LÍMITE DE LA CUOTA ÍNTEGRA
IP. NO RESIDENTES. El TEAC reconoce a los no residentes el límite conjuinto IRPF-IP del art. 31 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio tras la doctrina del Tribunal Supremo
El TS asume la doctrina de las sentencias del TS de 29 de octubre de 2025 y 3 de noviembre de 2025 y reconoce que excluir a los no residentes del límite conjunto IRPF-IP constituye una diferencia de trato injustificada y discriminatoria.
Fecha: 27/01/2026 Fuente: web de la AEAT Enlace: Resolución del TEAC de 27/01/2026
SÍNTESIS: El núcleo del litigio radicaba en la inaplicación a los no residentes del límite conjunto de cuota íntegra previsto en el artículo 31.Uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (IP + IRPF ≤ 60% de la base imponible del IRPF), reservado legalmente a contribuyentes por obligación personal.
El TEAC, aplicando la reciente doctrina del Tribunal Supremo (SSTS de 29-10-2025 y 03-11-2025), concluye que la residencia no justifica un trato diferenciado y que excluir a los no residentes del citado límite constituye una diferencia discriminatoria no justificada.
En consecuencia, reconoce el derecho del reclamante a la aplicación del límite y ordena a la AEAT recalcular la cuota en ejecución de resolución.
HECHOS
- La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), de 27 de enero de 2026 (RG 00-08384-2025), trae causa de una reclamación interpuesta contra el acuerdo de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (ONGT) de la AEAT que desestimó una solicitud de rectificación de autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) correspondiente al ejercicio 2024, por importe de 5.766,12 euros .
- El reclamante, no residente en España, había tributado por el IP por obligación real, solicitando posteriormente la rectificación de su autoliquidación.
- En su solicitud, planteaba esencialmente:
- La inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Patrimonio tras la reforma introducida por la Ley 11/2020.
- La aplicación del límite conjunto de cuota íntegra previsto en el artículo 31.Uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP), pese a tratarse de un contribuyente no residente.
- La AEAT desestimó la rectificación solicitada, manteniendo la liquidación conforme a la normativa vigente.
- Interpuesta reclamación económico-administrativa ante el TEAC, el Tribunal debía pronunciarse sobre:
- La conformidad a Derecho del acuerdo impugnado.
- La eventual aplicación a no residentes del límite conjunto IRPF-IP del artículo 31.Uno LIP.
- La solicitud de suspensión del procedimiento en tanto se resolvía recurso de inconstitucionalidad pendiente ante el Tribunal Constitucional.
FALLO DEL TRIBUNAL
El TEAC acuerda:
- Estimar parcialmente la reclamación.
- Reconocer la aplicación al contribuyente no residente del límite de cuota íntegra previsto en el artículo 31.Uno LIP, conforme a la doctrina reciente del Tribunal Supremo.
- Ordenar que, en ejecución de la resolución, la AEAT practique los cálculos necesarios para determinar la nueva cuota, previa aportación por el obligado tributario de la documentación pertinente.
- Rechazar tanto la alegación de inconstitucionalidad (por falta de competencia) como la solicitud de suspensión del procedimiento.
Fundamentación jurídica
- Sobre la alegación de inconstitucionalidad
El TEAC reitera su doctrina constante: la vía económico-administrativa no es competente para enjuiciar la constitucionalidad de normas con rango de ley.
Se apoya en:
- Artículos 226 y 227 LGT.
- Doctrina reiterada del propio TEAC.
- Jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras, sentencia de 21 de mayo de 2018.
Por tanto, desestima esta pretensión por falta de competencia objetiva.
- Sobre la aplicación del artículo 31.Uno LIP a no residentes
- El núcleo de la controversia radica en si el límite conjunto de cuota íntegra (IP + IRPF ≤ 60% de la base imponible del IRPF) resulta aplicable exclusivamente a contribuyentes por obligación personal (residentes) o también a los no residentes que tributan por obligación real.
- El artículo 31.Uno LIP establece expresamente que el límite opera para sujetos pasivos sometidos por obligación personal.
- Sin embargo, el Tribunal Supremo, en sus sentencias de:
- 29 de octubre de 2025 (rec. cas. nº 4701/2023)
- 3 de noviembre de 2025 (rec. cas. nº 7626/2023)
- ha fijado doctrina en el siguiente sentido:
- La residencia habitual no justifica el diferente trato dado a residentes y no residentes consistente en que a estos últimos no les sea aplicable el límite del artículo 31.Uno LIP. Esa diferencia de trato es discriminatoria y no está justificada.
- El Alto Tribunal considera que:
- La finalidad del límite es evitar efectos confiscatorios.
- No existe justificación objetiva y razonable que excluya a los no residentes.
- La diferencia vulnera el principio de libre circulación de capitales.
El TEAC, sometido al principio de legalidad y vinculado a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (art. 239.8 LGT), aplica dicha doctrina y estima parcialmente la reclamación.
Artículos
Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP)
- Artículo 1 LIP. Define la naturaleza y objeto del impuesto. Se aplica para confirmar la sujeción del contribuyente.
- Artículo 3 LIP.Determina el hecho imponible (titularidad del patrimonio neto).
- Artículo 5.Uno LIP. Regula la obligación personal y real. Es esencial para delimitar la condición del reclamante como no residente.
- Artículo 9 LIP. Determina la base imponible, con especial relevancia en supuestos de obligación real.
- Artículo 31.Uno LIP. Prevé el límite conjunto IP-IRPF. Es el precepto cuya interpretación extensiva a no residentes constituye el núcleo del litigio.
Ley 58/2003, General Tributaria (LGT)
- Artículos 226 y 227 LGT. Delimitan la competencia de los tribunales económico-administrativos, excluyendo el control de constitucionalidad.
- Artículo 233 LGT. Regula la suspensión en vía económico-administrativa.
- Artículo 239 LGT.Fundamenta la fuerza vinculante de la doctrina del Tribunal Supremo.
Resoluciones y jurisprudencia relacionadas
- Sentencias del Tribunal Supremo de 29-10-2025 (rec. 4701/2023) y 03-11-2025 (rec. 7626/2023): fijan doctrina sobre la aplicación del límite a no residentes.
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