SEGUNDO ACUERDO DE DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA
LGT. PRINCIPIO NON BIS IN IDEM. El TEAC refuerza el principio non bis in idem: no cabe una nueva derivación de responsabilidad (art. 43.1.a LGT) tras la anulación de otra previa (art. 42.1.a LGT) por los mismos hechos
No es posible “reconfigurar” una derivación de responsabilidad fallida (art. 42.1.a LGT) en otra distinta (art. 43.1.a LGT) cuando ambas comparten naturaleza sancionadora y se basan en los mismos hechos.
Fecha: 17/03/2026 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 17/03/2026
SÍNTESIS: El TEAC (Resolución de 17 de marzo de 2026) confirma que la Administración no puede iniciar un nuevo procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria (art. 43.1.a LGT) tras la anulación de una previa derivación solidaria (art. 42.1.a LGT) basada en los mismos hechos.
El Tribunal concluye que ambas responsabilidades tienen naturaleza sancionadora, por lo que la reiteración del procedimiento vulnera el principio constitucional de prohibición del non bis in idem en su vertiente procedimental.
En consecuencia, se anula la segunda derivación y se consolida el criterio de que la Administración no puede “reintentar” la exigencia de responsabilidad cambiando su calificación jurídica cuando existe identidad de hechos, sujeto y fundamento.
Reitera criterio: Resolución TEAC 17/02/2026 y asume criterio sobre la naturaleza sancionadora de la derivación de responsabilidad del TS.
HECHOS
En el presente caso (Resolución TEAC de 17 de marzo de 2026) :
- La AEAT inició actuaciones inspectoras contra una sociedad (TW, S.L.), resultando deudas tributarias y sanciones.
- Tras declararse fallida la sociedad, la Administración:
- Primero, declaró al administrador (D. Axy) responsable solidario conforme al art. 42.1.a) LGT (por participación activa en infracciones).
- Dichos acuerdos fueron anulados parcialmente por el TEARC en 2015, ordenando retroacción de actuaciones.
- En lugar de continuar el procedimiento conforme a la retroacción:
- La Administración inició un nuevo procedimiento distinto, declarando al mismo sujeto responsable subsidiario conforme al art. 43.1.a) LGT, por los mismos hechos y deudas.
- El TEARC anuló esta nueva derivación subsidiaria, y la AEAT recurrió en alzada ante el TEAC.
Conflicto jurídico central:
- Si es posible, tras anular una derivación de responsabilidad (art. 42.1.a LGT), iniciar un nuevo procedimiento de derivación (art. 43.1.a LGT) sobre los mismos hechos.
Fallo del Tribunal
El TEAC:
- Desestima el recurso de la AEAT.
- Confirma la resolución del TEARC.
- Declara no conforme a Derecho el acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria.
En consecuencia, queda anulada la segunda derivación de responsabilidad (art. 43.1.a LGT).
Fundamentos jurídicos
- Naturaleza sancionadora de ambas responsabilidades
El TEAC, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, afirma que:
- La responsabilidad del art. 42.1.a LGT → tiene naturaleza sancionadora.
- La responsabilidad del art. 43.1.a LGT → también tiene naturaleza sancionadora.
Esto implica que ambas derivaciones:
- Se basan en la existencia de una infracción tributaria.
- Requieren culpabilidad (dolo o negligencia).
- Están sujetas a los principios del derecho sancionador.
- Aplicación del principio non bis in idem
El núcleo de la resolución:
- Tras la anulación del primer acuerdo (art. 42.1.a LGT),
- La Administración intenta imponer otra derivación sancionadora distinta (art. 43.1.a LGT)
- Sobre los mismos hechos y respecto del mismo sujeto
Esto vulnera el principio constitucional de:
- Non bis in idem (prohibición de doble sanción)
En su vertiente procedimental, el Tribunal Supremo ha establecido que:
- No cabe iniciar un nuevo procedimiento sancionador tras la anulación de otro anterior por los mismos hechos.
- Identidad sustancial entre ambos procedimientos
El TEAC subraya que:
- Aunque formalmente se trate de responsabilidad solidaria vs subsidiaria:
- Ambas derivan de la misma infracción tributaria.
- Ambas exigen conducta culpable del administrador.
- Ambas tienen finalidad punitiva.
- Por tanto, existe identidad de sujeto, hechos y fundamento, lo que activa el non bis in idem.
- Consecuencia jurídica
- La Administración no puede “reintentar” la derivación cambiando el tipo de responsabilidad.
- La anulación del primer procedimiento cierra la vía sancionadora respecto de esos hechos.
- Apoyo en doctrina del TEAC
El Tribunal cita su propia resolución reciente:
- Resolución TEAC de 17/02/2026 (RG 00-428-2023): Mismo criterio: prohibición de iniciar un segundo procedimiento de derivación sancionadora por los mismos hechos.
Normativa
- Artículo 42.1.a) LGT. Regula la responsabilidad solidaria por causar o colaborar en infracciones. Se aplica porque fue la primera derivación efectuada por la Administración. Exige conducta activa culpable → naturaleza sancionadora.
- Artículo 43.1.a) LGT. Regula la responsabilidad subsidiaria de administradores por conducta negligente. Se aplica porque fue la segunda derivación. También requiere infracción + culpabilidad → también sancionadora.
- Artículo 25.1 CE (principio sancionador)Base constitucional del principio non bis in idem. Impide duplicar sanciones o procedimientos sancionadores.
- Artículo 24.2 CE. Garantías procesales aplicables también al ámbito sancionador. Refuerza la prohibición de duplicidad procedimental.
- Artículo 183.1 LGT. Define la infracción tributaria y la exigencia de culpabilidad. Fundamenta el carácter sancionador de ambas responsabilidades.
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