REGULARIZACIÓN DE VENTAS OCULTAS. Base imponible. El TEAC sigue criterio del TS conforme en la regularización de las ventas ocultas la base imponible será el precio convenido por las partes menos el IVA que se hubiera tenido que liquidar.
Fecha: 08/07/2022
Fuente: web del AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 20/07/2022
Criterio:
Según criterio reiterado del Tribunal Supremo y, recientemente, del TJUE en sentencia de fecha 1-07-2021, asunto C-521/2019, en la regularización de las ventas ocultas la base imponible será el precio convenido por las partes menos el IVA que se hubiera debido liquidar.
Artículos Relacionados
- La reserva de nivelación no es una opción tributaria sino un derecho autónomo
- No es admisible la asimetría en el tratamiento dado por el obligado tributario a las operaciones acreedoras y deudoras en el cash pooling
- La DGT avala la fusión entre sociedades íntegramente participadas por el mismo socio bajo el régimen de neutralidad fiscal

