Obligación real de no residentes. El TEAR de Baleares examina la tributación en el IP por obligación real por un no residente (Alemán) titular indirecto de un inmueble y de una cuenta bancaria.
Fecha: 28/09/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAR de Baleares de 28/09/2022
Criterio:
1ª Cuestión.- La titularidad indirecta de bienes inmuebles en territorio español no queda sujeta a tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real de contribuir (criterio ya incluido en DYCTEA: 07/01137/2019/00/0 de 29.09.2021). Consulta DGT V2070-21 de 9.07.2021.
2ª Cuestión.- El saldo de una cuenta bancaria abierta en España no debe incluirse en la base imponible del citado Impuesto:
1º) El reclamante es no residente en territorio español;
2º) El reclamante ha aportado un certificado de residencia fiscal, emitido por la autoridad fiscal alemana, a los efectos de la aplicación del Convenio firmado entre España y Alemania;
3º) Siendo aplicable el citado Convenio, hay que tener en cuenta lo que dispone el artículo 21;
4º) Del citado precepto se deduce que el Estado español no puede exigir el pago por este impuesto (IP obligación real) al margen de los supuestos expresamente contemplados en el indicado artículo;
5º) Que las cuentas bancarias titularidad de un no residente deben incluirse en el apartado 5 del citado precepto;
6º) Que el mencionado apartado 5 determina que estos bienes (en concreto, las cuentas bancarias), solo pueden someterse a imposición en el Estado de residencia del titular de las mismas, en este caso, Alemania;
7º) Que el reclamante es residente en Alemania y tiene derecho a la aplicación de las normas del Convenio.
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