DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD
LGT. LEGITIMACIÓN. El TEAR de Cataluña inadmite una reclamación presentada por la deudora principal contra la declaración de responsabilidad solidaria de un tercero.
No cuenta con legitimación para recurrir un acuerdo de declaración de responsabilidad (en el caso, art. 42.2 a) LGT) el deudor principal, por no ser titular de derecho subjetivo o interés legítimo que resulten afectados por dicho acto.
Fecha: 27/02/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Resolución del TEAR Catalunya de 27/02/2025
SÍNTESIS: El TEAR de Cataluña inadmite una reclamación presentada por XZ, SL, deudora principal, contra la declaración de responsabilidad solidaria de TW, SL por falta de legitimación activa. El Tribunal concluye que la reclamante no se ve jurídicamente afectada por un acto dirigido a un tercero, aplicando el art. 232.1 y 239.4.e) de la LGT y doctrina del TS sobre el interés legítimo.
HECHOS
- La entidad XZ, SL interpuso una reclamación económico-administrativa contra un acuerdo dictado por la AEAT – Delegación Especial de Cataluña, mediante el cual se declaró responsable solidaria a la entidad TW, SL por las deudas tributarias de XZ, SL, al amparo del artículo 42.2.a) de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT).
- El acto impugnado fue dictado el 2 de junio de 2021, pero no consta en el expediente el justificante de notificación de este, aunque la reclamante aportó copia del mismo. La reclamación fue presentada el 23 de julio de 2021, sin alegaciones ni pruebas posteriores por parte de XZ, SL, pese a habérsele ofrecido la posibilidad de hacerlo.
FALLO DEL TRIBUNAL
- El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEAR) declara la inadmisibilidad de la reclamación interpuesta por XZ, SL, por falta de legitimación activa de esta entidad para recurrir un acuerdo que no le afecta directamente, sino a un tercero.
Fundamentos jurídicos
El TEAR basa su decisión en los siguientes argumentos:
- Conforme al artículo 232.1 LGT, solo están legitimados para interponer reclamaciones económico-administrativas:
- Los obligados tributarios y los sujetos infractores.
- Aquellos cuyos intereses legítimos resulten afectados.
- El acuerdo recurrido no tiene como destinataria a XZ, SL, sino a TW, SL, entidad declarada responsable solidaria. Por tanto, XZ, SL no resulta afectada jurídicamente en su esfera de derechos por dicho acuerdo.
- Se cita la STS de 17 de julio de 2023 (rec. 6371/2021), que exige que el interés legítimo sea real, actual y cierto, no meramente hipotético. En este caso, XZ, SL no obtiene perjuicio ni beneficio directo de la posible anulación de la responsabilidad de TW, SL.
- Además, se subraya que si la responsable solidaria (TW, SL) satisface la deuda, podría incluso beneficiar patrimonialmente a XZ, SL, lo que refuerza la ausencia de perjuicio.
- En consecuencia, se aplica el artículo 239.4.e) LGT, que permite declarar la inadmisibilidad de una reclamación cuando no concurre legitimación.
- Conforme al artículo 232.1 LGT, solo están legitimados para interponer reclamaciones económico-administrativas:
Normativa
- Artículo 42.2.a) LGT. Regula la responsabilidad solidaria de terceros en la deuda tributaria, base del acuerdo impugnado.
- Artículo 232.1 LGT. Determina quiénes están legitimados para presentar reclamaciones económico-administrativas
- Artículo 239.4.e) LGT. Permite la inadmisión por falta de legitimación.
- Artículo 41.6 LGT. Alude a los efectos de pago por el responsable en la deuda del obligado principal.
Artículos Relacionados
- El TEAC avala la derivación de responsabilidad tributaria al nuevo franquiciado por sucesión en la actividad sin exigir responsabilidad previa del franquiciador
- Validez de la hipoteca como garantía para mantener la reducción del 25% en sanciones tributarias
- Anulada la declaración de responsabilidad solidaria de un socio por considerar que la sociedad civil tiene personalidad jurídica y objeto mercantil

