REDUCCIONES
ISD. DESCENDIENTE POR AFINIDAD. El TEAR de Madrid reconoce la reducción del 95% por vivienda habitual a la hija por afinidad, pero limita la reducción por parentesco al Grupo III
Fecha: 26/02/2025 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Resolución del TEAR de Madrid de 26/02/2025
HECHOS
- La interesada (Dª Axy) presentó reclamación económico-administrativa contra una liquidación provisional del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), derivada del fallecimiento de Dª Cpm, quien fuera la segunda esposa del padre de la reclamante.
- La liquidación ascendía a 10.702,80 € y no aplicaba las reducciones solicitadas. La reclamante alegó ser descendiente de primer grado por afinidad, solicitando la aplicación de:
- La reducción del 95% del valor de la vivienda habitual (hasta 123.000 € en Madrid).
- La reducción de 956,87 € por parentesco del Grupo II (hijos y adoptados mayores de 21 años).
- La Administración rechazó estas reducciones considerando que la reclamante pertenecía al Grupo III (descendientes por afinidad), con una reducción inferior.
FALLO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid (TEAR) estima parcialmente la reclamación:
- Rechaza la aplicación de la reducción por parentesco del Grupo II. La reclamante queda encuadrada en el Grupo III, con derecho a una reducción de 000 €.
- Acepta la aplicación de la reducción del 95% del valor de la vivienda habitual, al considerar acreditado el parentesco por afinidad y la convivencia.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Parentesco (Grupo III):
- El artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987 del ISD clasifica a los descendientes por afinidad dentro del Grupo III, no en el Grupo II, incluso si ha fallecido el progenitor consanguíneo.
- Se cita jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 14/07/2016 y STS 12/12/2011) y resolución del TEAC (8/7/14, RG 3892/11) que confirman que el parentesco por afinidad se mantiene tras el fallecimiento del cónyuge que lo origina.
2. Reducción por vivienda habitual (95%):
- El artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987 y el artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2010 de la Comunidad de Madrid permiten esta reducción para cónyuges, ascendientes, descendientes y colaterales mayores de 65 años que convivieran con el causante durante los dos años anteriores.
- Aunque la reclamante no es descendiente consanguínea, el TEAR acoge el criterio del TSJ de Galicia (Sentencia 370/2015) y reconoce la aplicación del beneficio también a los descendientes por afinidad en circunstancias análogas.
NORMATIVA
- Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Artículo 20.2: Establece los grupos de parentesco y reducciones aplicables. La reclamante encaja en el Grupo III como hija por afinidad.
- Ley 29/1987 Artículo 20.2.c: Regula la reducción del 95% del valor de la vivienda habitual.
- [Sentencia TS 14/07/2016, Recurso 3316/2015]: Ratifica que los descendientes por afinidad deben clasificarse en el Grupo III.
- [Sentencia TSJ Galicia 370/2015, Recurso 15021/2015]: Apoya que los hijos por afinidad pueden acceder a la reducción del 95% por vivienda habitual, aunque haya fallecido el progenitor que generó ese vínculo.
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