El tipo mínimo de retención no se aplica a los contratos indefinidos adscritos a obra ni a los contratos fijos discontinuos

Publicado: 16 enero, 2024

IRPF. TIPO MÍNIMO DE RETENCIÓN DEL 2%. El tipo mínimo de retención no se aplica a los contratos indefinidos adscritos a obra ni a los contratos fijos discontinuos.

Fecha: 28/11/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V3107-23 de 28/11/2023

 

Aplicación del tipo mínimo de retención del 2 por 100 en los contratos indefinidos adscritos a obra para el sector de la construcción y en los contratos fijos discontinuos.

Procede remarcar aquí que el tipo de retención del 2 por ciento solamente opera como tipo mínimo en los contratos o relaciones de duración inferior al año —o que deriven de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad— y siempre que el tipo resultante del procedimiento general resulte inferior. Además, también cabe señalar que el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener para los rendimientos del trabajo que se recoge en el artículo 81.1 del Reglamento del Impuesto no resulta aplicable cuando opera este tipo mínimo, tal como establece el apartado 3 del mismo artículo: “(…) no será de aplicación cuando correspondan (…) los tipos mínimos de retención a los que se refiere el artículo 86.2 de este Reglamento”.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, al tratarse en los casos consultados de trabajadores con contratos indefinidos (sin límites temporales establecidos respecto a su duración), lo que comporta la existencia de una relación de carácter permanente y por tiempo indefinido con la empresa, el importe de la retención se determinará conforme con el procedimiento general del artículo 82, no resultando aplicable la regla del tipo mínimo de retención del 2 por ciento del artículo 86.2 —pues no se trata de un contrato o relación de duración inferior al año— y siendo operativo el límite excluyente de la obligación de retener recogido en el artículo 81.1.

 

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