DEDUCIBILIDAD DE GASTOS
IRPF. GASTOS FURGONETA. VEHÍCULOS MIXTOS. El transporte de herramientas en furgoneta puede considerarse «transporte de mercancías» a efectos del IRPF
El TEAC aclara que no es necesario ejercer la actividad de transporte para deducir gastos del vehículo cuando se usa de forma inequívoca en la actividad profesional

Fecha: 24/06/2025
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 24/06/2025
HECHOS
- El Sr. Xy, fontanero, presentó en 2019 su declaración del IRPF en estimación directa simplificada, incluyendo la deducción de gastos asociados a una furgoneta (Dacia Dokker) empleada en su actividad. La Administración tributaria inició una comprobación limitada y rechazó dichos gastos por no considerar el vehículo como exclusivamente afecto a la actividad económica.
- El contribuyente alegó que el vehículo se utilizaba exclusivamente para su trabajo, aportando fotografías y documentos.
- El TEAR de Madrid le dio la razón parcialmente y admitió la deducción.
- La AEAT recurrió esta decisión en alzada para unificación de criterio.
FALLO DEL TRIBUNAL
- El TEAC desestima el recurso de la AEAT.
- Declara que la excepción del art. 22.4.a) del Reglamento del IRPF, sobre «vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías», también es aplicable a los profesionales como fontaneros o albañiles que usan sus furgonetas para trasladar materiales y herramientas propios de su actividad. Por tanto, no es necesario que la actividad sea «transporte de mercancías» para aplicar la excepción.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL TEAC
- El TEAC realiza una interpretación literal y finalista del art. 22.4.a) RIRPF. Concluye que el texto se refiere a vehículos destinados al transporte de mercancías, no a la actividad empresarial de transporte.
- Considera que limitar esta excepción a quienes se dedican profesionalmente al transporte de terceros desvirtuaría el sentido de la norma.
- La finalidad del precepto es evitar deducciones indebidas en vehículos con uso mixto, pero permitirlas cuando el vehículo está inequívocamente destinado al trabajo, como en el caso del fontanero.
- El TEAC aplica el criterio del art. 3.1 del Código Civil y art. 12.1 de la LGT para hacer una interpretación teleológica.
Normativa aplicable
- Art. 28 y 29 de la Ley 35/2006 del IRPF: regulan el cálculo del rendimiento neto y los bienes afectos.
- Art. 22 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007): regula los elementos patrimoniales afectos a la actividad económica.
- Art. 12.1 de la LGT: establece la interpretación de las normas tributarias.
- Art. 3.1 del Código Civil: regula la interpretación de las normas legales según su espíritu y finalidad.
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