El tribunal confirma la derivación de responsabilidad subsidiaria a un administrador tras declarar fallida a la sociedad

Publicado: 4 octubre, 2024

DIES A QUO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN

LGT. RECAUDACIÓN. El TEAC confirma la derivación de responsabilidad subsidiaria a un administrador tras declarar fallida a la sociedad, desestimando la alegación de prescripción. La deuda era del IS de 2003 y 2004 derivando la responsabilidad al administrador en 2021.

Fecha: 18/09/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAC de 18/09/2024

 

Hechos:

  • La Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT declaró a D. Axy como responsable subsidiario de deudas y sanciones tributarias de la sociedad XZ, S.A., debido a su condición de administrador durante la comisión de infracciones tributarias.
  • Las deudas se originaron por el IS de los ejercicios 2003 y 2004, con un importe total de 528.496,56 euros. La sociedad fue declarada en concurso y finalmente disuelta por falta de bienes.
  • La sociedad XZ, S.A. fue declarada en concurso de acreedores en el año 2013. En junio de 2015 se inició la fase de liquidación, y en enero de 2019, el auto de conclusión del concurso declaró que la sociedad no tenía bienes suficientes para hacer frente a las deudas, lo que significaba que la sociedad era insolvente.
  • Posteriormente, en octubre de 2020, la Administración tributaria declaró a la sociedad fallida, lo que habilitó la posibilidad de dirigirse contra los responsables subsidiarios, en este caso, D. Axy, para exigir el pago de las deudas tributarias pendientes. En marzo de 2021, la Administración notificó a D. Axy el inicio del procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria.

Alegaciones del reclamante:

  1. Axy alegó:
  2. La falta de culpabilidad en la gestión de la sociedad.
  3. La prescripción de la acción para exigir la responsabilidad.
  4. Falta de pruebas suficientes sobre las infracciones tributarias.

Fundamentos del TEAC:

Culpabilidad:

Se confirmó que el reclamante, en su calidad de administrador, no actuó con la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, permitiendo la comisión de infracciones tributarias graves.

 

Prescripción:

Aunque se demoró la declaración de fallido de la sociedad, el plazo de prescripción no había transcurrido desde la finalización del concurso, por lo que la acción para exigir el pago seguía vigente.

Regulación general del plazo de prescripción:

Según el artículo 67.2 de la Ley General Tributaria (LGT), el plazo de prescripción para exigir el pago a los responsables subsidiarios comienza desde la notificación de la última actuación recaudatoria practicada al deudor principal o, en su caso, a los responsables solidarios.

Aplicación de la teoría de la actio nata:

El TEAC aplica la doctrina conocida como actio nata, según la cual el plazo de prescripción no puede empezar a contar hasta que la Administración tiene la posibilidad real de actuar contra los responsables subsidiarios. En este caso, se considera que ese momento ocurre cuando se constata formalmente la insolvencia definitiva del deudor principal (la sociedad XZ, S.A.).

En enero de 2019, con el auto de conclusión del concurso que declaró la falta de bienes para hacer frente a las deudas, quedó formalmente claro que la sociedad era insolvente.

A pesar de que la declaración formal de fallido de la sociedad por parte de la Administración se realizó en octubre de 2020, el TEAC considera que el dies a quo debió haber sido inmediato tras el auto de conclusión del concurso en enero de 2019. Desde ese momento, la Administración tenía el deber de actuar de manera diligente y proceder contra los responsables subsidiarios sin demora.

Evaluación del plazo:

  • A pesar de este análisis, el TEAC determina que, aunque la Administración declaró fallida a la sociedad con cierto retraso (en octubre de 2020), el plazo de prescripción de 4 años no se había agotado para poder reclamar a Axy.
  • El procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria se notificó a Axy en marzo de 2021, lo cual se considera dentro del plazo legal de prescripción desde la fecha del auto de conclusión del concurso en enero de 2019.
  • Dado que entre enero de 2019 y marzo de 2021 no transcurrieron los cuatro años previstos en la LGT, no se puede considerar prescrita la acción para exigir el pago al responsable subsidiario.

Responsabilidad subsidiaria:

El artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria (LGT), establece que los administradores son responsables subsidiarios cuando no han cumplido con sus deberes, lo cual se aplicó en este caso.

Conclusión:

El TEAC desestimó la reclamación, confirmando la responsabilidad subsidiaria de D. Axy por las deudas y sanciones de XZ, S.A., rechazando sus alegaciones y ratificando el acuerdo impugnado.

 

Artículos en los que se basa esta Consulta:

Ley General Tributaria (LGT):

Artículo 41: Regula la responsabilidad tributaria solidaria y subsidiaria, estableciendo los supuestos en los que otras personas o entidades, además del deudor principal, pueden ser responsables del pago de las deudas tributarias.

Artículo 43.1.a): Define la responsabilidad subsidiaria de los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas cuando estos no realizan los actos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, consienten el incumplimiento o adoptan acuerdos que posibilitan las infracciones tributarias. También extiende la responsabilidad a las sanciones.

Artículo 67.2: Establece el dies a quo (inicio del plazo) del plazo de prescripción para exigir la responsabilidad tributaria a los responsables subsidiarios. Este plazo comienza a computarse desde la última actuación recaudatoria practicada al deudor principal o responsable solidario.

Artículo 174: Regula la declaración de responsabilidad tributaria, incluyendo los requisitos para notificar a los responsables y los derechos de audiencia que les asisten. También establece el contenido de los actos de declaración de responsabilidad.

Artículo 176: Exige que, antes de declarar la responsabilidad subsidiaria, se haya declarado previamente fallido al deudor principal y, en su caso, a los responsables solidarios.

Artículo 68.2 y 68.7: Regula la interrupción del plazo de prescripción por la tramitación de concursos de acreedores y otras actuaciones administrativas, estableciendo que el cómputo de la prescripción puede suspenderse durante la tramitación del concurso.

 

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