El tribunal reconoce el derecho de las universidades a deducir el 100% de las cuotas de IVA en actividades de investigación básica

Publicado: 24 octubre, 2024

SECTORES DIFERENCIADOS EN LA UNIVERSIDAD

IVA. EL TEAC cambia de criterio, asumiendo la reciente jurisprudencia del TS que reconoce el derecho de las universidades a deducir el 100% de las cuotas de IVA en actividades de investigación básica, considerando que dichas actividades forman parte de una unidad con la investigación aplicada, sin que exista distinción fiscal entre ellas.

Fecha: 27/09/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAC de 27/09/2024

 

Antecedentes y hechos

  • El 20 de julio de 2022 y el 13 de julio de 2023, la Universidade de Santiago de Compostela (USC) interpuso reclamaciones contra los acuerdos de liquidación del IVA para los ejercicios 2021 y 2022. Estas liquidaciones surgieron tras la inspección llevada a cabo por la Agencia Tributaria, que determinó que parte de la actividad de investigación básica realizada por la USC no estaba sujeta al IVA, lo que limitaba la deducción de las cuotas soportadas por adquisiciones de bienes y servicios relacionados con esta actividad.
  • La USC argumentó que toda su actividad investigadora debía considerarse como una única actividad empresarial a efectos del IVA, y que las cuotas soportadas en estas actividades debían deducirse al 100%. En cambio, la Inspección determinó que la investigación básica no debía tratarse como una actividad empresarial sujeta a IVA, por lo que las deducciones debían ajustarse a la prorrata general, al considerar que las adquisiciones no estaban afectas exclusivamente a la actividad empresarial.

Fallo del Tribunal

  • El TEAC estima la reclamación de la USC, anulando los acuerdos de liquidación del IVA de los ejercicios 2021 y 2022.
  • El Tribunal determina que la actividad de investigación básica debe considerarse una actividad sujeta y no exenta de IVA, lo que otorga a la USC el derecho a deducir el 100% de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios afectos a dicha actividad.

Fundamentos jurídicos

El fallo del TEAC se basa en los siguientes argumentos:

Motivación de los actos administrativos:

  • La USC alegó que los acuerdos de liquidación no estaban debidamente motivados. Sin embargo, el Tribunal concluye que los actos de la Administración sí contenían una explicación suficiente, detallando los hechos y normas jurídicas aplicables, lo que permitía a la USC defender sus derechos adecuadamente.

Carácter empresarial de la investigación básica:

  • El Tribunal determina que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional, tanto la investigación básica como la investigación aplicada deben considerarse actividades empresariales a efectos del IVA. Aunque la investigación básica no produzca ingresos inmediatos, contribuye al prestigio y desarrollo de la Universidad, lo que genera un beneficio económico. En consecuencia, esta actividad debe incluirse dentro del sector diferenciado de investigación, sujeta y no exenta de IVA, y con derecho a la deducción total de las cuotas soportadas.

Jurisprudencia vinculante:

  • El TEAC fundamenta su decisión en sentencias recientes del Tribunal Supremo (15 de diciembre de 2023) y de la Audiencia Nacional, que reconocen el derecho de las universidades a deducir el 100% de las cuotas de IVA en actividades de investigación básica, considerando que dichas actividades forman parte de una unidad con la investigación aplicada, sin que exista distinción fiscal entre ellas.

 

Artículos aplicados en la resolución

Artículo 93 de la Ley del IVA (Ley 37/1992): Este artículo establece las reglas de deducción del IVA cuando se realizan actividades sujetas y no sujetas. La Inspección aplicó este artículo para limitar las deducciones de la investigación básica, pero el Tribunal lo desestima, considerando que la actividad está sujeta a IVA.

Artículo 148 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003): Se refiere a las actuaciones de comprobación e inspección. Fue aplicado para justificar la actuación de la Inspección sobre las actividades de la USC.

Artículo 104 de la Ley del IVA: Establece la aplicación de la prorrata cuando los gastos afectan a actividades sujetas y no sujetas al impuesto. El Tribunal reconoce que este artículo se aplicaría solo a adquisiciones comunes a la enseñanza y la investigación.

Referencias a otras resoluciones y sentencias

El TEAC hace referencia a varias sentencias del Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional que abordan casos similares. En particular:

Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2023: Reconoce que la investigación básica debe considerarse una actividad sujeta y no exenta de IVA.

Sentencia de la Audiencia Nacional de 26 de junio de 2024, rec. 2087 y rec. 2089: Anula acuerdos de liquidación similares en casos donde la Inspección limitaba la deducción del IVA en la investigación básica.

 

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