RENTAS EN ESPECIE
IRPF. TRABAJOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO. El uso particular de un vehículo de empresa como retribución en especie puede incluirse en el cálculo de la renta exenta por trabajos en el extranjero.
La DGT nos recuerda que la retribución en especie derivada del uso privado de un vehículo puede computarse dentro del criterio proporcional para aplicar la exención del artículo 7.p) LIRPF
Fecha: 23/05/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V0885-25 de 23/05/2025
HECHOS:
- Una empresa proporciona a uno de sus empleados un vehículo, imputándole una retribución en especie por el uso particular del mismo.
PREGUNTA:
- ¿Puede incluirse dicha retribución en especie (por uso particular del vehículo) dentro del cómputo de la renta exenta conforme al artículo 7.p) de la Ley del IRPF, aplicable a los trabajos realizados en el extranjero?
Contestación de la DGT:
La DGT aclara lo siguiente:
- No analiza si se cumplen los requisitos del artículo 7.p) LIRPF, ya que no es objeto de la consulta.
- Sí confirma que, a efectos del cálculo de la renta exenta por trabajos en el extranjero (art. 7.p) LIRPF), puede incluirse la retribución en especie correspondiente al uso particular del vehículo.
- Se remite al criterio establecido en la consulta vinculante V1822-23, en la que se aceptó incluir tanto retribuciones dinerarias como en especie en el cálculo del importe proporcional exento.
- Reitera que lo relevante para imputar la renta en especie no es el uso efectivo, sino la disponibilidad del vehículo para fines particulares, conforme a:
- Artículo 42.1 LIRPF
- Jurisprudencia de la Audiencia Nacional (30/09/2020 y otras sentencias): la renta en especie se determina por la disponibilidad del bien para usos personales fuera del horario laboral.
Artículos legales aplicables y por qué se aplican:
- Artículo 7.p) LIRPF: Declara exentas las retribuciones por trabajos realizados en el extranjero bajo ciertos requisitos. Es clave para determinar si se puede aplicar exención a retribuciones en especie.
- Artículo 17.1 LIRPF: Define los rendimientos del trabajo, incluyendo retribuciones en especie.
- Artículo 42.1 LIRPF: Define el concepto de renta en especie, destacando la importancia de la utilización para fines particulares.
- Artículo 43.1 LIRPF: Establece las normas para valorar las rentas en especie, incluyendo el uso de vehículos (valorado en el 20% anual del coste).
- Artículo 6 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007): Regula el procedimiento para calcular el importe diario exento conforme al art. 7.p) LIRPF, incluyendo el criterio proporcional.
Otras consultas y resoluciones relacionadas:
- Consulta vinculante V1822-23: Acepta incluir retribuciones en especie para el cálculo proporcional del artículo 7.p) LIRPF.
- Consulta vinculante V0655-19: Reafirma que lo determinante es la disponibilidad del vehículo para fines particulares.
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