El valor de mercado de un terreno rústico a efectos de otros tributos no vincula a la Administración para el IS

Publicado: 14 octubre, 2021

La valoración efectuada por otra administración a los efectos de otros impuestos no producirá efectos en el Impuesto sobre Sociedades para determinar el valor de mercado

Fecha: 09/06/2021

Fuente: web de la AEAT

Enlaces: Consulta V1812-21 de 09/06/2021

 

HECHOS:

La entidad consultante, sociedad A, es titular de una finca rústica que ha sido objeto de un acuerdo de valoración, tras previa petición particular, por la Agencia Tributaria de las Islas Baleares en donde se especifica el valor al que asciende la finca.

Se plantea la posibilidad de que la entidad decidiese proceder a su disolución y los socios, que ostentan más de un 25% de participación siendo operación vinculada, se adjudicasen el inmueble

PREGUNTA:

Si la consultante podría utilizar como valor de mercado el valor atribuido por la Agencia Tributaria de las Islas Baleares.

LA DGT:

Por lo tanto, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 14 del artículo 18 de la LIS la valoración efectuada por otra administración a los efectos de otros impuestos no producirá efectos en el Impuesto sobre Sociedades para determinar el valor de mercado.

 

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