En el caso de donación de inmuebles en Andalucía a un no residente (residente en Reino Unido) se aplica las bonificaciones de la comunidad autónoma (Andalucía)

Publicado: 5 octubre, 2021

En el caso de donación de inmuebles en Andalucía a un no residente (residente en Reino Unido) se aplica las bonificaciones de la comunidad autónoma (Andalucía) donde se hallen los mismos tras la Ley 11/2021

Tendrá derecho a la aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, pudiéndose aplicar las bonificaciones previstas en la misma

Fecha: 18/08/2021

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V2333-21 de 18/08/2021

HECHOS:

La madre del consultante, que reside en Andalucía, quiere donar al consultante y su hermana, su vivienda habitual y su segunda residencia. Ambos inmuebles están situados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, concretamente en las provincias de Granada y Málaga.

La hermana del consultante reside en Andalucía. Sin embargo, el consultante reside desde hace algunos años en Reino Unido.

PREGUNTA:

Si el consultante se puede acoger a la normativa autonómica de Andalucía y tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con una bonificación del 99 por ciento (grupo de parentesco I y II). También desea conocer si le resultaría exigible algún otro impuesto por la citada donación.

CONCLUSIONES:

Primera. El consultante resulta ser sujeto pasivo del ISD, por obligación real de contribuir.

Segunda. El consultante deberá presentar autoliquidación y pago del ISD ante la Administración tributaria del Estado.

Tercera. El consultante podrá aplicar la bonificación prevista en la normativa autonómica de Andalucía.

Cuarta. No resultará obligado a tributar más que por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como consecuencia de la realización del hecho imponible donación.

 

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