En el caso de donación de inmuebles en Andalucía a un no residente (residente en Reino Unido) se aplica las bonificaciones de la comunidad autónoma (Andalucía) donde se hallen los mismos tras la Ley 11/2021
Tendrá derecho a la aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, pudiéndose aplicar las bonificaciones previstas en la misma
Fecha: 18/08/2021
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V2333-21 de 18/08/2021
HECHOS:
La madre del consultante, que reside en Andalucía, quiere donar al consultante y su hermana, su vivienda habitual y su segunda residencia. Ambos inmuebles están situados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, concretamente en las provincias de Granada y Málaga.
La hermana del consultante reside en Andalucía. Sin embargo, el consultante reside desde hace algunos años en Reino Unido.
PREGUNTA:
Si el consultante se puede acoger a la normativa autonómica de Andalucía y tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con una bonificación del 99 por ciento (grupo de parentesco I y II). También desea conocer si le resultaría exigible algún otro impuesto por la citada donación.
CONCLUSIONES:
Primera. El consultante resulta ser sujeto pasivo del ISD, por obligación real de contribuir.
Segunda. El consultante deberá presentar autoliquidación y pago del ISD ante la Administración tributaria del Estado.
Tercera. El consultante podrá aplicar la bonificación prevista en la normativa autonómica de Andalucía.
Cuarta. No resultará obligado a tributar más que por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como consecuencia de la realización del hecho imponible donación.