En el caso de venta de una actividad económica a un tercero habiendo dotado la RIC sin haber materializado la misma determinará el incumplimiento de la reserva y se deberá proceder a su regularización.

Publicado: 26 septiembre, 2023

RIC. En el caso de venta de una actividad económica a un tercero habiendo dotado la RIC sin haber materializado la misma determinará el incumplimiento de la reserva y se deberá proceder a su regularización.

 

Fecha: 13/06/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V1663-23 de 13/06/2023

 

La consultante (persona física que determina el rendimiento de su actividad económica por el régimen de estimación directa normal) dotó la Reserva de Inversión en Canarias (en adelante, RIC) en un ejercicio económico. Antes de transcurrir el plazo de materialización de la RIC, ha vendido la actividad económica a un tercero con los trabajadores incluidos.

Conocer si el adquirente de la actividad económica completa asume la obligación de materializar esa RIC o, como es un beneficio fiscal que se aplicó la consultante (transmitente), sigue manteniendo la obligación esta última.

La transmisión a terceros de la actividad económica que generó los beneficios que dieron lugar a la dotación de la RIC, sin haberse producido la materialización de la referida Reserva, en los términos y en el plazo máximo previsto en el apartado 4 del artículo 27 de la Ley 19/1994 o en la disposición transitoria octava del mismo texto legal, determinará el incumplimiento del plazo para materializar la RIC de tres años (o de cuatro años, según la disposición transitoria octava, mencionada anteriormente), contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se dotó la misma. Por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 16 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, el sujeto pasivo procederá a integrar en la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio en que se produzca dicho incumplimiento (cuando se produzca la transmisión de la actividad económica al tercero), las cantidades indebidamente deducidas en su día, sin perjuicio de las sanciones que resulten procedentes y de la liquidación de los correspondientes intereses de demora en los términos previstos en la Ley 58/2003 y en su normativa de desarrollo.

 

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