Se pregunta sobre el recibo en los días 16 y 17 de marzo 2 notificaciones de embargos de sueldos y salarios aplicable a 2 trabajadores. Plantea la cuestión de si, en el estado de alarma, se aplica el aplazamiento de los plazos administrativos a efectos de aplicar los citados embargos salariales o si dichas diligencias las deben aplicar en los términos habituales.
Fecha: 29/04/2020
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Consulta V1151-20 de 29/04/2020
El consultante manifiesta que ha recibido las diligencias de embargo los días 16 y 17 de marzo de 2020.
Así, tanto si el plazo está abierto con anterioridad al 18 de marzo de 2020, es decir, antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, como en el caso de que se abriera después de dicha fecha, el plazo para atender la diligencia se ampliará hasta el 30 de mayo de 2020.
No obstante, tal y como dispone el apartado 3 del citado artículo 33, si el obligado tributario atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones, se considerará evacuado el trámite.
En todo caso, tal y como establece el anteriormente citado artículo 82.1 del RGR, el pagador queda obligado a retener las cantidades procedentes en el mismo momento de la presentación de la diligencia de embargo, es decir, en el caso planteado, los días 16 y 17 de marzo de 2020, sin perjuicio de que se haya ampliado el plazo de contestación a dicha diligencia.
Artículos Relacionados
- La anulación parcial de sanciones multiperíodo no afecta a las restantes y permite exigir intereses suspensivos sobre las confirmadas
- El TEAC estima la validez de la notificación en domicilio fiscal del contribuyente aunque exista representante
- El Tribunal concluye que el plazo de cuatro años para derivar responsabilidad comienza con la última actuación recaudatoria frente al deudor principal

