En el estado de alarma, se aplica el aplazamiento de los plazos administrativos a efectos de aplicar los embargos salariales o si dichas diligencias las deben aplicar en los términos habituales

Publicado: 8 junio, 2020

Se pregunta sobre el recibo en los días 16 y 17 de marzo 2 notificaciones de embargos de sueldos y salarios aplicable a 2 trabajadores. Plantea la cuestión de si, en el estado de alarma, se aplica el aplazamiento de los plazos administrativos a efectos de aplicar los citados embargos salariales o si dichas diligencias las deben aplicar en los términos habituales.

Fecha: 29/04/2020

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V1151-20 de 29/04/2020

 

El consultante manifiesta que ha recibido las diligencias de embargo los días 16 y 17 de marzo de 2020.

Así, tanto si el plazo está abierto con anterioridad al 18 de marzo de 2020, es decir, antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, como en el caso de que se abriera después de dicha fecha, el plazo para atender la diligencia se ampliará hasta el 30 de mayo de 2020.

No obstante, tal y como dispone el apartado 3 del citado artículo 33, si el obligado tributario atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones, se considerará evacuado el trámite.

En todo caso, tal y como establece el anteriormente citado artículo 82.1 del RGR, el pagador queda obligado a retener las cantidades procedentes en el mismo momento de la presentación de la diligencia de embargo, es decir, en el caso planteado, los días 16 y 17 de marzo de 2020, sin perjuicio de que se haya ampliado el plazo de contestación a dicha diligencia.

 

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