En las operaciones declaradas exentas y que son regularizadas por fraude, se considerará incluido el IVA

Publicado: 2 septiembre, 2025

IVA. BASE IMPONILE. En el caso de operaciones declaradas exentas y que son regularizadas por fraude, se considerará incluido el IVA en el precio pactado de las operaciones.

Cuando una empresa o profesional haya emitido facturas considerando que una entrega de bienes estaba exenta de IVA y, posteriormente, la Agencia Tributaria determine que se trataba de operaciones sujetas y no exentas, deberá entenderse que los importes percibidos por el sujeto pasivo por tales operaciones incluyen el IVA.

Fecha:  15/04/2025               Fuente:  web  de la AEAT       Enlace:  Resolución del TEAC de 15/07/2025

HECHOS

    • La inspección concluyó que ciertas operaciones declaradas como entregas intracomunitarias exentas no cumplían los requisitos para ser consideradas como tales, al no haberse acreditado el transporte a Portugal ni la recepción por los destinatarios. Por tanto, las calificó como entregas interiores sujetas y no exentas de IVA. Se dictó una liquidación provisional por importe de 967.473,29 €.
    • El TEAR de Cataluña estimó parcialmente la reclamación, declarando que el IVA debía considerarse incluido en la contraprestación pactada, aplicando jurisprudencia del TJUE (asunto Tulica) y del Tribunal Supremo.

FALLO DEL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL (TEAC)

El TEAC estima el recurso extraordinario de alzada interpuesto por la AEAT y fija el siguiente criterio:

    • «En aquellos supuestos en los que el sujeto pasivo del IVA ha declarado y facturado una operación como exenta, y la Administración tributaria pone de manifiesto, a través de las correspondientes liquidaciones, que no procede la exención y son exigibles cuotas impositivas devengadas y no repercutidas, sin que se pueda rectificar las cuotas en virtud del artículo 89.Tres.2º de la LIVA, resulta procedente considerar que dichas cuotas están incluidas en la contraprestación percibida, no siendo posible su repercusión al adquirente

ARGUMENTOS JURÍDICOS

  1. Supuestos de fraude y rectificación vedada:

El TEAC recuerda que, conforme al art. 89.Tres.2º LIVA, cuando la Administración detecta que una operación declarada como exenta no lo era y el sujeto pasivo sabía o debía haber sabido que participaba en un fraude, no procede la rectificación de las cuotas no repercutidas. En consecuencia, el IVA no puede trasladarse al adquirente y se entiende incluido en el importe ya percibido.

  1. Aplicación del principio de neutralidad del IVA:

Aunque el IVA debe ser neutral para los operadores económicos, en estos supuestos de fraude la normativa impide dicha neutralidad y carga al empresario con el impuesto, reforzando el efecto disuasorio frente al fraude fiscal.

  1. Jurisprudencia relevante:

El TEAC se apoya en la STS de 18 de marzo de 2024 (rec. 3834/2022), que confirma que, en casos donde no cabe rectificación conforme al art. 89.Tres.2º, el IVA no repercutido debe considerarse incluido en la contraprestación percibida.

 

ARTÍCULOS

  • Art. 1 de la Ley 37/1992: Define la naturaleza del IVA como impuesto sobre el consumo.
  • Art. 78 LIVA: Regula la base imponible del IVA.
  • Art. 88.1 LIVA: Establece la obligación de repercusión del IVA.
  • Art. 89 LIVA: Regula la rectificación de cuotas, en especial el apartado Tres.2º sobre supuestos en que no procede rectificación.
  • Art. 242 LGT: Regula el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio.

 

Si te ha interesado ... compártelo !