En los casos de separación legal con guarda y custodia compartida, si no se justifica un acuerdo previo, ambos deben tributar individualmente

Publicado: 25 julio, 2024

OPCIÓN TRIBUTACIÓN CONJUNTA

IRPF. SEPARACIÓN LEGAL. ACUERDO ENTRE LAS PARTES. El TEAC unifica criterio estableciendo que, en casos de separación legal con guarda y custodia compartida, si no se justifica un acuerdo previo entre los progenitores, ambos deben tributar individualmente, no siendo aplicable la reducción del artículo 84.2.4º de la LIRPF en estos casos

 

Fecha: 19/07/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 19/07/2024

UNIFICACIÓN CRITERIO

Tras los diversos criterios de los Tribunales Regionales, el TEAC unifica criterio respecto a la tributación conjunta por los contribuyentes separados.

 

 Antecedentes de Hecho:

Reclamación Inicial:

  • El TEAR de Cantabria resolvió una reclamación sobre la tributación conjunta en el IRPF de una obligada para el periodo 2018.
  • La cuestión planteada era la validez de la opción por la tributación conjunta ejercida por la reclamante y su excónyuge, ambos con guarda y custodia compartida de su hijo.
  • La oficina gestora modificó la tributación de la reclamante de conjunta a individual, decisión que fue confirmada tras un recurso de reposición.
  • El TEAR de Cantabria estimó la reclamación, validando la tributación conjunta basada en un acuerdo privado entre los progenitores.

 

Diversos Criterios Regionales:

  • TEAR de Aragón: Anuló la liquidación, permitiendo la tributación conjunta si no se justificaba adecuadamente su inadmisión.
  • TEAR de Cataluña: Ordenó retrotraer las actuaciones para requerir pruebas adicionales y aplicar la opción que suponga mayor beneficio fiscal global.
  • TEAR de Madrid: Desestimó la reclamación, obligando a la tributación individual por falta de acuerdo acreditado en plazo.

Alegaciones de la Dirección General de Tributos:

  • La opción por la tributación conjunta puede ser ejercitada por cualquiera de los dos progenitores en casos de guarda y custodia compartida, debiendo el otro optar por la tributación individual.
  • La Administración no debe decidir a quién corresponde el derecho en ausencia de acuerdo.
  • Acuerdos posteriores al plazo de declaración no pueden ser admitidos.

Alegaciones del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT:

  • Respalda el criterio de la Dirección General de Tributos.
  • La falta de acuerdo previo implica la obligatoriedad de la tributación individual para ambos progenitores.

El TEAC:

El TEAC unifica criterio estableciendo que, en casos de separación legal con guarda y custodia compartida, si no se justifica un acuerdo previo entre los progenitores, ambos deben tributar individualmente, no siendo aplicable la reducción del artículo 84.2.4º de la Ley 35/2006 en estos casos.

Fundamentos de Derecho:

Tributación Conjunta:

  • La opción por la tributación conjunta es irrevocable una vez finalizado el plazo de declaración, salvo modificaciones sustanciales no imputables al contribuyente.
  • En casos de guarda y custodia compartida sin acuerdo, ambos progenitores deben tributar individualmente.
  • Acuerdos posteriores al plazo de declaración no son válidos.

 

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