Entidad en la que todos los empleados teletrabajan. Se examina el lugar de realización de la actividad económica a efectos del IAE.

Publicado: 8 enero, 2021

Entidad en la que todos los empleados teletrabajan. Se examina el lugar de realización de la actividad económica a efectos del IAE. El teletrabajo de todos los empleados no tiene incidencia alguna.

 

Fecha: 06/11/2020

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V3293-20 de 06/11/2020

 

HECHOS:

El objeto social de la entidad consultante es, principalmente, la realización de actividades jurídicas, actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal y actividades administrativas y auxiliares de oficina.

Sus empleados realizan teletrabajo desde sus lugares de residencia.

La DGT:

En este sentido, el lugar de realización de la actividad de prestación de los servicios correspondientes a los grupos 841 y 842 de la sección primera de las Tarifas será el término municipal en el que esté situado el establecimiento desde el cual se prestan efectivamente los servicios, entendiéndose realizadas en dicho establecimiento todas las actuaciones que lleve a cabo el sujeto pasivo.

A tal fin, deben considerarse como establecimientos los locales sobre los que el sujeto pasivo tenga, por cualquier título, disponibilidad directa.

En consecuencia, la sociedad prestadora de los citados servicios deberá figurar dada de alta y, en su caso, satisfacer la cuota correspondiente a cada una de las actividades que efectivamente ejerza en aquel municipio en el que esté situado el establecimiento desde el que presta los referidos servicios, no estando obligada a satisfacer otras cuotas en aquellos municipios en los que no disponga de local.

En definitiva la sociedad consultante no está obligada a matricularse ni tributar en aquellos municipios en donde no disponga de local o establecimiento para el ejercicio de su actividad de prestación de servicios. En este sentido cabe indicar que no pueden tener tal consideración de establecimientos las superficies de los domicilios de sus empleados desde donde estos trabajan en modo de teletrabajo, ya que en dichas superficies no concurre, desde el punto de vista del sujeto pasivo prestador del servicio que se contempla, la circunstancia de disponibilidad directa sobre las mismas.

 

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