Entidad española (filial) de un grupo internacional con matriz alemana no está obligada a presentar información país por país debido a la dimensión de la filial.

Publicado: 15 octubre, 2021

Fecha: 09/06/2021

Fuente: web de la AEAT

Enlaces: Consulta V1812-21 de 09/06/2021

 

Se trata del caso de una entidad española que forma parte de un grupo alemán. La entidad española ha sido informada de que la entidad L, como entidad dominante del grupo va a presentar el informe país por país correspondiente al periodo impositivo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016 del grupo X.

La entidad consultante cumplió con la obligación de informar antes de la finalización del periodo impositivo, la identificación y el país o territorio de residencia de la entidad obligada a elaborar la información país por país.

Sin embargo, a la hora de determinar por la entidad L la información a incluir en la información país por país del grupo para cumplir con la normativa alemana aplicable, la entidad L recientemente ha determinado que la información correspondiente a la entidad española no será incluida en la información país por país aunque sea una entidad que forma parte del grupo. Esta exclusión se debe al criterio contable aplicado por la entidad L para formular los estados financieros consolidados del grupo, y en particular a la reducida dimensión en términos financieros de la entidad consultante en el marco del grupo.

La DGT confirma que la entidad española no estaría obligada a presentar la información país por país en España, al no estar incluida en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13.1 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

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