Entregas a clientes de material promocional que no forma parte del tráfico habitual comercial de la empresa, asociadas a catálogos por puntos, siendo deducidas las cuotas soportadas en su adquisición son descuentos

Publicado: 23 enero, 2020

Fecha: 18/12/2019

Fuente: web de la AEAT

Enlace: RESOLUCIÓN DEL TEAC de 18/12/2019

 

Criterio:
Las entregas de material promocional que no forman parte del tráfico habitual de la empresa a cambio de puntos, a las que se refiere la liquidación, han de considerarse gratuitas, puesto que el precio de las bebidas (producto que constituye el tráfico habitual) no resulta afectado por la entrega de dicho material, que incluso puede no llegar a realizarse. No se trata de un supuesto de entrega de bienes de diversa naturaleza en una misma operación y por precio único.

Criterio reiterado en RG 00/00523/2016 (18-12-2019)

 

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