Fecha: 18/12/2019
Fuente: web de la AEAT
Enlace: RESOLUCIÓN DEL TEAC de 18/12/2019
Criterio:
Las entregas de material promocional que no forman parte del tráfico habitual de la empresa a cambio de puntos, a las que se refiere la liquidación, han de considerarse gratuitas, puesto que el precio de las bebidas (producto que constituye el tráfico habitual) no resulta afectado por la entrega de dicho material, que incluso puede no llegar a realizarse. No se trata de un supuesto de entrega de bienes de diversa naturaleza en una misma operación y por precio único.
Criterio reiterado en RG 00/00523/2016 (18-12-2019)
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