IS. TIPO REDUCIDO PARA ENTIDADES DE NUEVA CREACIÓN. Es posible la aplicación del tipo reducido a una sociedad que se constituyó y permaneció inactiva hasta su venta que es cuando empieza una actividad económica de promoción y no forma parte de un grupo según el art. 42 del Ccom.
Fecha: 26/07/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V2203-23 de 26/07/2023
La entidad consultante se constituyó en abril de 2017, por un socio único, persona jurídica, con el objeto de ser transmitida a un tercero, por lo que permaneció inactiva hasta que se formalizó su compraventa en junio de ese año. Tras la transmisión, la sociedad comenzó a desarrollar su objeto social que incluía la promoción inmobiliaria, actividades que no habían sido desarrolladas previamente por personas ni entidades vinculadas.
Durante los ejercicios 2017 a 2021, la sociedad generó BINs, si bien, en el ejercicio 2022, espera obtener una base imponible positiva. La entidad consultante plantea si puede aplicar el tipo reducido del 15% para las entidades de nueva creación que desarrollan actividades económicas sobre la primera base imponible positiva que presumiblemente obtendrá en el ejercicio 2022.
La DGT:
El artículo 29.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), dispone que:
“1. El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento, excepto para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros que será el 23 por ciento.
A estos efectos, el importe neto de la cifra de negocios se determinará con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 101 de esta Ley.
No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior.
A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica:
- a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta Ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
- b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.
No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
El tipo de gravamen del 15 por ciento previsto en este aparado no resultará de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley”.
El artículo 29.1 de la LIS hace referencia a las entidades de nueva creación que desarrollen actividades económicas.
Puesto que la entidad consultante se constituyó en 2017, en la medida en que desarrolle una actividad económica en los términos del artículo 5.1 de la LIS, entendiéndose que ordena por cuenta propia los medios de producción y recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, cumpliría, en principio, los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 29 de la LIS para aplicar el tipo reducido de las entidades de nueva creación.
No obstante, el tipo reducido no se aplica en los casos en que las entidades formen parte de un grupo en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
En este sentido, el artículo 42.1 del Código de Comercio dispone que:
“(…)
Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:
- a) Posea la mayoría de los derechos de voto.
- b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
- c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.
- d) Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. En particular, se presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta. Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados, está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras de este apartado.
A los efectos de este apartado, a los derechos de voto de la entidad dominante se añadirán los que posea a través de otras sociedades dependientes o a través de personas que actúen en su propio nombre pero por cuenta de la entidad dominante o de otras dependientes o aquellos de los que disponga concertadamente con cualquier otra persona”.
Con arreglo a la información facilitada en el escrito de consulta, la entidad consultante se constituyó en abril de 2017, por un socio único, persona jurídica, permaneciendo inactiva desde su constitución, al haber sido creada con la finalidad de ser transmitida a terceros. En junio de 2017, el socio único transmite el 100% de su participación en la entidad consultante a 4 personas jurídicas. Ninguno de los nuevos socios ostenta una participación de control sobre la sociedad consultante.
Tras la toma de participación de los nuevos socios, la entidad consultante comienza el desarrollo de una actividad económica (actividad de promoción inmobiliaria). En los ejercicios 2018 y 2019, adquiere dos terrenos para iniciar dicha actividad. Durante los ejercicios 2017 a 2021, la entidad obtiene resultados contables negativos y genera bases imponibles negativas. En el ejercicio 2022, previsiblemente, la entidad obtendrá una base imponible positiva.
En virtud de todo lo anterior, las bases imponibles generadas por la entidad consultante lo fueron una vez iniciado el desarrollo de una actividad económica, a partir de junio de 2017, fecha en la que no formaba parte de grupo alguno en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Adicionalmente, en el supuesto concreto planteado, tampoco concurre ninguna de los otras dos circunstancias previstas en el artículo 29.1 de la LIS, es decir, la actividad de promoción no había sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de la LIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación, y no había sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostentase una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.
En virtud de todo lo anterior, la entidad consultante tiene la consideración de entidad de nueva creación que inicia una actividad económica, a los efectos de la aplicación, en el ejercicio 2022, del tipo reducido del 15%, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la LIS.