¿Es posible la donación de la pérdida patrimonial o el derecho de cobro incobrable?

Publicado: 26 julio, 2023

IRPF. PÉRDIDA FORUM FILATÉLICO. ¿Es posible la donación de la pérdida patrimonial o el derecho de cobro incobrable?.” La respuesta es NO

 

Fecha: 06/06/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V1551-23 de 06/06/2023

 

Se pregunta «si es posible la donación de la pérdida patrimonial o el derecho de cobro incobrable de Fórum Filatélico, a efectos de que las personas afectadas nunca podrán recuperar esos importes una vez concluido el proceso concursal el 21 de julio de 2022 por sentencia judicial que no tengan retenciones del IRPF de sus fuentes de renta personal y puedan reducir la base general del impuesto como para que puedan devolver en parte esas retenciones a la familia».

A tal planteamiento procede contestar negativamente. El objeto de este impuesto lo constituye la renta del contribuyente, entendida esta como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley. Procediendo recordar aquí lo dispuesto en el artículo 11.5 de la Ley del Impuesto, donde se determina que “las ganancias y pérdidas patrimoniales se considerarán obtenidas por los contribuyentes que (…) sean titulares de los bienes, derechos y demás elementos patrimoniales de que provengan (…)”. Por tanto, la pérdida patrimonial en el IRPF por un crédito incobrable de Fórum Filatélico le corresponde a su titular, sin que —evidentemente— esa pérdida patrimonial pueda ser objeto de donación. A su vez, y sin necesidad de entrar a valorar la viabilidad de la posibilidad de la donación del crédito incobrable, la existencia de una pérdida patrimonial para su titular excluye la existencia de una pérdida por el mismo concepto en el IRPF para el donatario.

 

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