IRPF. SUBVENCIÓN. La DGT considera tributable la subvención destinada a la cuota reducida de autónomos como rendimiento de actividad económica en el IRPF
Una ayuda pública autonómica dirigida a sufragar parcialmente las cuotas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos constituye un ingreso imputable fiscalmente como rendimiento de la actividad económica en el IRPF, de conformidad con el principio de devengo y la normativa contable del Plan General de Contabilidad, sin que resulte de aplicación exención alguna prevista en la legislación tributaria vigente.
Fecha: 20/03/2025
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V0380-25 de 20/03/2025
Hechos
- La consultante ha recibido una subvención pública destinada a financiar la cuota reducida al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos, regulada en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Pregunta del consultante
- ¿Cómo tributa esta subvención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)?
Contestación de la DGT y argumentos jurídicos
La Dirección General de Tributos (DGT) indica que la subvención:
- Tiene origen en la actividad económica de la consultante.
- Debe tributar como rendimiento de la actividad económica conforme al artículo 27.1 de la Ley 35/2006 del IRPF, dado que no está amparada por ninguna exención legal.
- El rendimiento neto se determinará conforme a las reglas del Impuesto sobre Sociedades (IS), como establece el artículo 28.1 de la LIRPF.
Imputación temporal:
- Se aplica el artículo 14.1.b) de la LIRPF, que remite al artículo 11.1 de la LIS.
- Esto implica seguir el principio del devengo contable, de acuerdo con la normativa contable del Plan General de Contabilidad (PGC).
Reconocimiento e imputación de la subvención:
- Según la Norma de valoración 18ª del PGC, si la subvención es no reintegrable, debe reconocerse como ingreso del ejercicio en que se devenguen los gastos que financia.
- Al financiar gastos específicos (cuotas de Seguridad Social), se debe imputar como ingreso en el mismo ejercicio en que se produzcan dichos gastos.
Normativa
- Artículo 27.1 de la LIRPF: Determina qué se considera rendimiento de actividades económicas.
- Artículo 28.1 de la LIRPF: Establece que el rendimiento neto se calcula conforme a la LIS.
- Artículo 14.1.b) de la LIRPF: Regula la imputación temporal de rendimientos de actividades económicas.
- Artículo 10.3 de la LIS: Establece cómo se determina la base imponible en estimación directa.
- Artículo 11.1 de la LIS: Dispone el principio de devengo contable como regla general de imputación.
- Norma 18ª del PGC: Regula el tratamiento contable de subvenciones, distinguiendo entre reconocimiento e imputación.
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