Escisión parcial: un centro educativo privado no es por sí mismo una rama de actividad

Publicado: 15 octubre, 2018

Escisión parcial de una sociedad que pretende transmitir a otras sociedades varios centros de enseñanza privada. Posibilidad de aplicar el régimen fiscal especial del capítulo VII del Título VII del TRLIS.

Consulta V1581-18 de 07/06/2018

En el caso planteado, de la escasa información dada en el texto de la consulta se deduce que lo que se pretende escindir de la sociedad consultante son uno o varios centros educativos. No obstante, un centro educativo no constituye por sí mismo una rama de actividad. Así, se requiere que exista una organización empresarial que determine la existencia autónoma de una actividad económica. Por el contrario, de los hechos manifestados en la consulta, no se deduce la existencia de una rama de actividad relacionada con los elementos escindidos, por lo que dicha operación no podría acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VII del título VII del TRLIS.

 

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