Resolución del TEAC de 12/12/2017
Criterio:
Se considera que la escritura de rectificación de la escritura de adjudicación de la herencia, por la que los herederos repudian la herencia, es un documento nuevo que evidencia el error cometido, pues dichos documentos de renuncia están íntimamente ligados con el fundamento del hecho imponible ya que con posterioridad a la presentación de la declaración por parte del albacea es formalizado un documento que pone de manifiesto la no realización del hecho imponible, tal y como éste es definido en el artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones.
IVA. Base imponible. Prestaciones de servicios únicas o múltiples. Concesión de obra pública para la construcción de un hospital y la explotación de los servicios residenciales de los pacientes.
Resolución del TEAC de 14/12/2017
Criterio:
La regla general en el IVA es que en cada operación sea exigible el IVA, liquidado sobre la base del precio del bien o del servicio gravados al tipo impositivo aplicable a dichos bienes y servicios, previa deducción del importe de las cuotas impositivas devengadas que hayan gravado directamente el coste de los diversos elementos constitutivos del precio, y de esta regla se desprende que cada prestación debe normalmente considerarse distinta e independiente a efectos del IVA y, de por otra parte, que la operación consistente en una única prestación en el plano económico no debe desglosarse artificialmente para no alterar la funcionalidad del sistema del IVA.
En el presente caso se discutían los servicios de un contrato de concesión de obra pública para la construcción y explotación de un hospital, si debía tributar como una única operación compleja a un tipo único, o si procedía desglosarse en servicios residenciales (de alojamiento y manutención de pacientes, con tributación a tipo reducido), y servicios relativos a la obra (con tributación a tipo general). Concluyéndose que con base en las cláusulas el contrato, éste tenía como único objeto la prestación de un conjunto de servicios que respondían a una finalidad común, la gestión hospitalaria, con el objetivo de atender no sólo el alojamiento y manutención de los pacientes sino todas las necesidades del centro hospitalario. Se trata de una operación única que debe tributar al tipo general.
La sentencia de Tribunal Supremo de 01-06-2017 (REC. 36/2016) sostiene este criterio en un asunto idéntico.
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