Estimación parcial de recurso de reposición por motivos sustantivos. Incorporación al propio acuerdo de resolución del recurso de reposición de la liquidación dictada en sustitución de la anulada.
Resolución del TEAC de 25/06/2019
Criterio:
En los casos de estimación parcial de un recurso de reposición por motivos sustantivos en los que procede la sustitución de la liquidación anulada por otra nueva ajustada a los términos de la resolución del citado recurso, la nueva liquidación y las consiguientes compensaciones o devoluciones que procedan como consecuencia de haberse ingresado el importe de la anulada, no se dictan en el seno de un procedimiento de aplicación de los tributos sino que constituyen actos de ejecución que pueden incorporarse al propio acuerdo de resolución del recurso.
Unificación de Criterio.
Artículos Relacionados
- La anulación parcial de sanciones multiperíodo no afecta a las restantes y permite exigir intereses suspensivos sobre las confirmadas
- El TEAC estima la validez de la notificación en domicilio fiscal del contribuyente aunque exista representante
- El Tribunal concluye que el plazo de cuatro años para derivar responsabilidad comienza con la última actuación recaudatoria frente al deudor principal

