Exención del artículo 7.e) de la LIRPF

Publicado: 16 marzo, 2022

Exención del artículo 7.e) de la LIRPF. Relación laboral especial de alta dirección: supuesto de despido improcedente (art. 11.2 del RD 1382/1985). El TEAC asume el criterio de la SAN de 21-10-2021, rec. 684/2019. Aplica la exención hasta el importe obligatorio.

 El TEAC asume el criterio de la AN sobre la exención en IRPF de la indemnización al empleado de alta dirección hasta el importe obligatorio reconocido en la legislación laboral

Fecha: 25/02/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlaces:  Resolución del TEAC de 25/02/2022

 

Criterio:
En el supuesto de indemnizaciones satisfechas al empleado de alta dirección, que no tengan su origen en el desistimiento del empresario sino en el despido improcedente, y de acuerdo con el criterio de la sentencia de la Audiencia Nacional de 21-10-2021, rec. 684/2019, se reconoce la exención tributaria hasta el importe obligatorio reconocido en la legislación laboral, en este caso de una cantidad equivalente a 20 días de salario por año trabajado con el límite de doce mensualidades (art.11.2 RD 1382/1985).

Criterio reiterado en RG 7269/2018, de 25-02-2022

 

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