RELACIÓN LABORAL COMÚN SUSPENDIDA POR PASE A RELACIÓN LABORAL ESPECIAL DE ALTA DIRECCIÓN
IRPF. INDEMNIZACIÓN. El TEAC analiza la exención en el IRPF de la indemnización percibida por un trabajador que ejerció una relación laboral suspendida por pase a relación laboral especial de alta dirección
El TEAC determina 2 indemnizaciones, una por el cese de la relación laboral común y una segunda por cese de relación laboral especial de alta dirección. El TEAC niega la exención en el IRPF de las indemnizaciones por cese de altos directivos en el marco de despidos colectivos

Fecha: 30/01/2025
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Resolución del TEAC de 30/01/2025
HECHOS:
- La contribuyente en cuestión mantuvo una relación laboral con una entidad mercantil desde 1978 hasta su extinción en 2011, transformándose dicha relación, a partir de 2003, en una de carácter especial conforme al régimen jurídico de alta dirección.
- Con motivo de su adhesión voluntaria a un procedimiento de despido colectivo formalizado en 2011, percibió una indemnización por importe de 1.684.569,81 euros.
- En su declaración del IRPF del ejercicio correspondiente, la interesada invocó la exención del artículo 7.e) de la Ley 35/2006 para una porción sustancial de dicha cuantía.
- No obstante, la Inspección Tributaria circunscribió la exención únicamente al importe atribuible al periodo de relación laboral ordinaria, determinando una base exenta de 484.575,55 euros, actualizada conforme al IPC. La cuantía restante fue sometida a tributación, imponiéndose además una sanción por infracción tributaria leve cifrada en 181.982,08 euros.
El TEAC:
El TEAC, resolviendo el recurso de alzada interpuesto, desestima todas las pretensiones de la reclamante, y sostiene:
- Que las indemnizaciones derivadas de la extinción de relaciones laborales especiales de alta dirección en el marco de un ERE no gozan de exención en el IRPF, al no encajar en los supuestos tasados que la normativa prevé como generadores de un derecho indemnizatorio de carácter obligatorio.
- Que la metodología utilizada por la Inspección para calcular la cuantía exenta imputable a la relación laboral común (esto es, según retribuciones del último ejercicio completo bajo dicha modalidad contractual y conforme al art. 56 ET) es jurídicamente válida.
- Que la actualización del importe resultante, en atención al IPC desde la suspensión de la relación ordinaria hasta la fecha de cese efectivo, es procedente.
- Que la sanción impuesta por infracción tributaria leve se halla debidamente fundamentada, acreditando una conducta al menos negligente por parte de la contribuyente.
Fundamentación jurídica de la resolución:
El Tribunal articula su argumentación en torno a los siguientes principios y normas:
- La exención prevista en el art. 7.e) LIRPF se constriñe a indemnizaciones que tengan carácter obligatorio y estén fijadas por norma legal o convencional con eficacia normativa.
- En el caso de la relación laboral ordinaria, la referencia normativa obligada es el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores, que establece el cálculo indemnizatorio en 45 días de salario por año de servicio, con un límite de 42 mensualidades.
- En el caso de la relación de alta dirección, conforme al Real Decreto 1382/1985, solo procede exención cuando exista una indemnización mínima imperativa, como en el desistimiento empresarial (STS 5/11/2019) o despido improcedente (SAN 21/10/2021). El ERE, al no figurar entre los supuestos del art. 10 de dicho RD, no genera un derecho a indemnización imperativa.
- La actualización por IPC no vulnera principio alguno ni carece de base legal, dado que tiene como fin reflejar la verdadera capacidad contributiva en el ejercicio del devengo.
Artículos:
- Art. 7.e) de la Ley 35/2006 del IRPF: delimita las rentas exentas en el IRPF, incluyendo indemnizaciones por despido obligatorio.
- Art. 56 del Estatuto de los Trabajadores: regula el régimen indemnizatorio para el despido improcedente.
- Real Decreto 1382/1985: regula el régimen laboral especial de alta dirección, estableciendo causales y consecuencias del cese.
Artículos Relacionados
- No puede aplicar la deducción por vivienda habitual a quien no la practicó antes de 2013 con ciertas excepciones
- Tributación de las costas judiciales percibidas por un abogado asalariado que se defiende a sí mismo
- La indemnización por alquileres pagados de más por retraso en la entrega de vivienda habitual tributará como ganancia patrimonial

