Exención fiscal y límites de tributación de una indemnización por modificación sustancial de condiciones laborales en el IRPF

Publicado: 14 noviembre, 2024

MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO (MSCT)

IRPF. INDEMNIZACIÓN POR MSCT. Exención fiscal y límites de tributación de una indemnización por modificación sustancial de condiciones laborales en el IRPF

Fecha: 01/08/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V1829-24

Hechos que expone el consultante

  • El consultante, debido a una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo amparada por el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET), plantea extinguir su relación laboral.
  • La indemnización por la extinción contractual supera la cuantía obligatoria establecida en el ET.

 

Cuestión planteada

  • El consultante pregunta sobre el tratamiento fiscal de la indemnización percibida al extinguir su relación laboral y si aplica alguna exención o reducción en el IRPF.

Contestación de la Dirección General de Tributos (DGT)

La DGT analiza el tratamiento fiscal de la indemnización en función de los artículos de la Ley del IRPF y el Estatuto de los Trabajadores (ET):

 

Calificación de la indemnización como rendimiento del trabajo:

  • Según el artículo 17 de la LIRPF, la indemnización percibida es un rendimiento del trabajo. Sin embargo, se aplican exenciones en virtud del artículo 7.e) de la LIRPF.

  

Exención parcial en el IRPF:

  • El artículo 7.e) de la LIRPF establece que están exentas las indemnizaciones por despido o cese hasta el límite obligatorio fijado por el ET o, en el caso de despidos colectivos, hasta 180,000 euros, siempre que no derive de convenios o acuerdos privados.
  • Para el consultante, esto implica que solo el importe de la indemnización que se ajuste a la normativa obligatoria del ET estará exento de IRPF. La parte de la indemnización que exceda ese límite estará sujeta a tributación en el IRPF como rendimiento del trabajo.

Reducción del 30% para rendimientos irregulares:

  • El artículo 18.2 de la LIRPF permite aplicar una reducción del 30% a la parte de la indemnización que exceda el límite exento si el consultante ha trabajado en la empresa por más de dos años y la indemnización se percibe de forma íntegra en un solo período impositivo.
  • Esta reducción solo puede aplicarse sobre un máximo de 300,000 euros de rendimiento anual.

Artículos:

Artículo 7.e) de la Ley 35/2006, del IRPF: Regula la exención de indemnizaciones por despido, estableciendo los límites de cuantía de acuerdo con el ET. Aplica porque especifica qué montos están exentos del IRPF.

Artículo 17 de la Ley 35/2006, del IRPF: Define las indemnizaciones como rendimientos del trabajo. Aplica porque clasifica este tipo de ingresos y determina su tratamiento en el IRPF.

Artículo 18.2 de la Ley 35/2006, del IRPF: Permite una reducción del 30% en rendimientos generados durante más de dos años o irregulares, aplicable aquí a la parte de la indemnización no exenta.

Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores: Regula las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo y las indemnizaciones correspondientes cuando el trabajador opta por extinguir su relación laboral. Es relevante porque define el marco indemnizatorio aplicable a este caso.

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