Fecha: 21/01/2020
Fuente: web de la AEAT
Enlace: acceder a Resolución del TEAC de 21/01/2020
CONSULTA/ITP
Criterio:
Criterio aplicable para la situación legislativa anterior al 26 de diciembre de 2008. Imposición por la normativa comunitaria de la obligación de otorgamiento de una exención obligatoria e incondicional del impuesto sobre las aportaciones en favor de las operaciones de reestructuración en las sociedades de capital sin que le sea aplicable los requisitos exigidos para el Impuesto sobre Sociedades.
Se reitera criterio de RG: 5200/2016, de 11 de julio de 2019
Artículo 45.
Los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley serán los siguientes:
I.
- B) Estarán exentas:
- Las operaciones societarias a que se refieren los apartados 1.º, 2.º y 3.º del artículo 19.2[1] y el artículo 20.2[2] anteriores, en su caso, en cuanto al gravamen por las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas o de actos jurídicos documentados
[1] Artículo 19.
- Son operaciones societarias sujetas:
…
- No estarán sujetas:
1.º Las operaciones de reestructuración.
2.º Los traslados de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de sociedades de un Estado miembro de la Unión Europea a otro.
3.º La modificación de la escritura de constitución o de los estatutos de una sociedad y, en particular, el cambio del objeto social, la transformación o la prórroga del plazo de duración de una sociedad.
[2] Artículo 20.
- Las entidades que realicen, a través de sucursales o establecimientos permanentes, operaciones de su tráfico en territorio español y cuyo domicilio social y sede de dirección efectiva se encuentren en países no pertenecientes a la Unión Europea vendrán obligadas a tributar, por los mismos conceptos y en las mismas condiciones que las españolas, por la parte de capital que destinen a dichas operaciones.
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