Fecha: 20/09/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAR de Catalunya de 16/06/2023
Pese a que el administrador único no cobre formalmente por el ejercicio de su cargo, el efectivo ejercicio del mismo unido a la principal fuente de rentas profesionales procedentes de tal entidad (servicios como piloto y cesión del derecho a explotar derechos de imagen) habilitan tener por cumplido el referido requisito.
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