Exención por doble imposición de dividendos: tiempo de posesión de la participación: vale con que se cumpla en el grupo

Publicado: 23 octubre, 2018

Se pregunta sobre la exención regulada en el art. 21.3 de la LIS a la renta positiva generada por la entidad A (sociedad holding operativa) en la transmisión de participaciones sociales de otra entidad M 8constituida para facilitar la cancelación de los saldos inter compañías y permitir la distribución de los importes de tesorería disponibles generados por las sociedades españolas antes de la transmisión de ésta a una sociedad extranjera. Tiempo de la posesión de la participación en el grupo.

Consulta V2196-18 de 24/07/2018

Si resulta aplicable la exención regulada en el artículo 21.3 de la LIS a la renta positiva generada por la entidad A en la trasmisión de las participaciones sociales de la entidad M, la cual se corresponde, a su vez, con el incremento de valor imputable a las sociedades españolas de la división de asientos desde la fecha de la aportación de sus participaciones por la entidad A a la entidad M el 1 de diciembre de 2016 hasta la transmisión de las participaciones sociales de esta última el 28 de abril de 2017, sociedades sobre las cuales se cumplen los requisitos para aplicar dicha exención.

En relación con el requisito previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 21 de la LIS, se cumple el requisito referido al porcentaje de participación poseído. Asimismo, en relación con el requisito relativo al plazo de tenencia de la participación, la participación en la entidad M, si bien se transmite en un plazo inferior al año desde su constitución, cabe indicar que las participaciones por ella poseídas se poseen por el grupo español desde el año 2010.

En este sentido, aunque la entidad M es de nueva creación, la participación en las entidades participadas se ostenta desde el año 2010 por parte del grupo mercantil, por lo que es razonable que pueda entenderse cumplido el requisito establecido en la letra a) del artículo 21 de la LIS, en relación con el tiempo de tenencia de la participación. Por lo tanto, en la medida en que se cumplan los requisitos de antigüedad y porcentaje de participación y el resto de requisitos previstos en el citado artículo 21, será de aplicación la exención prevista en el artículo 21 de la LIS a la transmisión de las participaciones en la entidad M por parte de la entidad consultante.

 

Si te ha interesado ... compártelo !