Exención por trabajos efectivamente realizados en el extranjero (artículo 7. p) de la Ley 35/2006 del IRPF). Requisitos. Beneficiarios de la prestación de los servicios. STS de fecha 28-03-2019 (recurso de casación 3774/2017).
No es necesario que sea la entidad no residente en España la que se beneficie de forma exclusiva de los servicios prestados por el trabajador desplazado fuera del territorio
Fecha: 22/09/2021
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Resolución del TEAC de 22/09/2021
Criterio:
Para disfrutar de la exención regulada en el artículo 7. p) de la Ley 35/2006 del IRPF, no es necesario que sea la entidad no residente en España la que se beneficie de forma exclusiva de los servicios prestados por el trabajador desplazado fuera del territorio, pues de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo num 428/2019 de fecha 28-03-2019 (recurso de casación 3774/2017) no existe inconveniente en que exista una pluralidad de beneficiarios en relación con la prestación de los servicios, siempre que uno de ellos sea la entidad no residente.
Artículos Relacionados
- La inexistencia de la RIC en balance durante el plazo de mantenimiento obliga a regularizar el incentivo fiscal
- La cancelación de deuda hipotecaria mediante seguro de vida del cónyuge supérstite genera una ganancia patrimonial sujeta a IRPF
- La DGT nos recuerda la deducibilidad en el IRPF de los gastos de cancelación de hipoteca en vivienda arrendada

