Exención por trabajos en el extranjero. En el año en que el trabajador es contratado se calculará a partir del salario obtenido dividido por la totalidad de días al año.
Resumen: la DGT en el caso del año en que se contrate al trabajador que presta servicios en el extranjero: en el numerador se incluirá todo el salario obtenido y en el denominador el número total de días del año. Una vez obtenido el cálculo anterior, las rentas que gozan de exención se calcularán aplicando dicho cociente a los días en que el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, para efectuar el trabajo contratado
Fecha: 10/06/2019
Fuente: web de la AEAT
Enlace: acceder a Consulta V1343-19 de 10/06/2019
Hechos:
La consultante comenzó a trabajar en una empresa el día 1 de febrero de 2018.
Manifiesta que cumple todos los requisitos para aplicar la exención prevista en el artículo 7 p) de la LIRPF por 12 días.
Se pregunta:
Cálculo de la renta exenta: si, para proceder al reparto proporcional, debe tomar como base 334 días (desde el 1 de febrero) o la totalidad de días del año (365 días).
La DGT:
… en el numerador se cuantificarán la parte de las retribuciones no específicas obtenidas por el trabajador en el año del desplazamiento y en el denominador el número total de días del año (365 días con carácter general o 366 días si es año bisiesto). Una vez obtenido el cálculo anterior, las rentas que gozan de exención se calcularán aplicando dicho cociente a los días en que el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, para efectuar el trabajo contratado.
Todo ello con un límite máximo de 60.100 euros anuales.
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, de IRPF
Artículo 7. Rentas exentas:
p) “La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento”.
…
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, del IRPF
Artículo 6.2:
“La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.
Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año”.
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