RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Exigencia de la deuda a las sociedades integrantes de un grupo fiscal de IVA o IS que tributen en régimen de consolidación fiscal. Sentencia del Tribunal Supremo 379/2021, dictada en fecha 17 de marzo, en el recurso de casación número 7975/2019.
Fecha: 14/09/2023
Fuente: interna
Enlace: Resolución del TEAC de 14/09/2023
Criterio:
La doctrina fijada en la sentencia 379/2021, dictada en fecha 17 de marzo, en el recurso de casación número 7975/2019, referida a los grupos de consolidación fiscal de IVA, es igualmente aplicable a los grupos de consolidación fiscal del IS dada la similar redacción del artículo 66 del TRLIS y 163 nonies sexto de la LIVA, de forma que el procedimiento a seguir para exigir el pago de la deuda derivada de la tributación en régimen de consolidación fiscal de IS a las sociedades dependientes del grupo fiscal, no es el de declaración de responsabilidad tributaria, sino el requerimiento de pago a las entidades integrantes del mismo como deudores solidarios regulados en el artículo 35.7 de la LGT.
Se reitera criterio de resolución TEAC de 19 de enero de 2023 (RG 4118-2020)