Las actuaciones desarrolladas por la Administración previas al inicio formal del procedimiento, relativas a la determinación del valor de los bienes o derechos han de considerarse parte del mismo, por lo que tienen el carácter de acto iniciador del procedimiento.
Fecha: 29/04/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 29/04/2024
HECHOS:
El 4 de agosto de 2020, XZ SL impugnó una liquidación provisional dictada por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, correspondiente a una escritura de compraventa de inmuebles, con un importe a ingresar de 1.856.955,87 euros.
La entidad alega que el procedimiento debía considerarse iniciado desde el 11/09/2019, fecha de la visita del perito, y no desde la notificación del 14/02/2020. La notificación de la liquidación provisional el 28/07/2020 indica caducidad del procedimiento.
CRITERIO:
En aplicación de la doctrina jurisprudencial (STS de 8-03-2023, rec. 5810/2021, y de 1 de marzo de 2024, rec. 7146/2022), las actuaciones desarrolladas por la Administración previas al inicio formal del procedimiento, relativas a la determinación del valor de los bienes o derechos, esto es, las actuaciones dirigidas a la obtención del informe de valoración, han de considerarse parte del mismo, por lo que tienen el carácter de acto iniciador del procedimiento.
Sentencia del Tribunal Supremo (1 de marzo de 2024): Considera que la solicitud de comprobación de valores cursada a otra Administración es un acto iniciador del procedimiento de comprobación limitada.
Sentencia del Tribunal Supremo (8 de marzo de 2023): Similar a la anterior, aplicable a comprobaciones de valores en procedimientos de comprobación limitada, concluye que la solicitud de valoración inicia el procedimiento.
En tal sentido, en palabras del Alto Tribunal, desde que la Administración Tributaria solicita el dictamen a través de una de sus unidades a aquella donde se encuadra el perito que emite el dictamen, se están realizando actuaciones para comprobar el valor de los bienes inmuebles y, en consecuencia, se ha iniciado el procedimiento sin que pueda producirse un diferimiento del efecto iniciador, a efectos del cómputo del plazo de caducidad del procedimiento, a la fecha de otro acuerdo, este formal, de incoación y propuesta de liquidación
Criterio reiterado en Resolución TEAC de 29 de abril de 2024 (RG 1366-2022)
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