Exit tax. Valores a computar: la tributación d elas ganancias latentes a partir de determinados umbrales se refiere a “valores admitidos a cotización” en mercados regulados según Directiva 2004/39/C. La DGT aclara que sólo se refiere a estos valores y no se extiende a otro tipo de valores como obligaciones u otras formas de deuda titularizada.
Consulta V1499-18 de 04/06/2018
Hechos:
La consultante manifiesta que es probable que en el futuro traslade su residencia fiscal a Andorra.
Si a efectos de determinar si resulta aplicable a la consultante el artículo 95 bis de la Ley del Impuesto, la mención realizada en dicho artículo a los valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE, debe entenderse referida a cualquier valor de que sea titular incluido en dicha Directiva, o debe entenderse limitada a aquéllos valores que sean representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades.
La DGT:
De acuerdo con los dos apartados anteriores, los valores a computar, a efectos de determinar la posible aplicación del régimen previsto en el artículo 95 bis del Impuesto, son “las acciones o participaciones de cualquier tipo de entidad cuya titularidad corresponda al contribuyente”.
En ese mismo sentido, en caso de que se trate de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, actualmente derogada por la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE, los valores a computar serán únicamente los “representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades”.
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