Expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia. Momento en que se produce la alteración patrimonial.

Publicado: 21 octubre, 2022

Fecha:  22/09/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  Resolución del TEAC de 22/09/2022

 

Criterio:

Conforme a la doctrina de este TEAC, y al criterio recogido en la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo, en los procedimientos expropiatorios de urgencia la transmisión de la propiedad se produce con la ocupación de la finca siempre y cuando se hayan cumplido los trámites de acta previa de ocupación, hoja de depósito, fijación de indemnizaciones por rápida ocupación y pago de estas últimas; no exigiéndose, en contra de lo sostenido por la recurrente, el pago ni la consignación del justiprecio.

Se reitera criterio TEAC de resolución de 2-04-2014 (RG 4654/2020).

 

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