Extensión de competencias territoriales en inspección tributaria por vínculos societarios

Publicado: 26 febrero, 2025

SUJETOS DOMICILIADOS FUERA DEL ÁMBITO DE LA DEPENDENCIA REGIONAL

LGT. PROCEDIMIENTO INSPECTOR. El TEAC avala la extensión de competencias territoriales en inspección tributaria por vínculos societarios y ordena retrotraer actuaciones

Fecha: 30/01/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAC de 30/01/2025

 

ANTECEDENTES DE HECHO

  • El caso se centra en la inspección tributaria realizada a Don Dmv y Doña Bts respecto al IRPF 2017.
  • La Dependencia Regional de Inspección de Aragón inició actuaciones inspectoras el 22/03/2019, concluyendo con una liquidación por importe de 236.367,32 euros y una sanción de 105.746,03 euros.

La inspección ajustó la declaración fiscal por:

  • Rechazo de determinados gastos deducidos.
  • Reducción de la pérdida patrimonial declarada en la transmisión de acciones de LM.
  • Imputación improcedente de bases imponibles negativas y deducciones procedentes de la entidad TW, donde el Sr. Dmv poseía el 49,90% de participación.

 

  • El TEAR de Aragón anuló las actuaciones por entender que la Dependencia Regional de Aragón carecía de competencia territorial, dado que los contribuyentes tenían su domicilio fiscal en otra comunidad y la motivación de la extensión competencial no fue suficiente.
  • La AEAT interpuso recurso de alzada ante el TEAC, alegando la validez de la extensión de competencias basada en la vinculación societaria y la necesidad de actuaciones coordinadas.

 

FALLO DEL TRIBUNAL

  • El TEAC estima parcialmente el recurso presentado por la AEAT y anula la resolución del TEAR de Aragón. El Tribunal concluye que la Dependencia Regional de Inspección de Aragón sí era competente para realizar las actuaciones inspectoras y sancionadoras, en virtud de la vinculación entre el contribuyente y la entidad inspeccionada (TW), conforme al artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  • El TEAC ordena la retroacción de las actuaciones para que el TEAR de Aragón resuelva sobre el fondo del asunto, al no haberlo hecho inicialmente por su criterio sobre la falta de competencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

  1. Extensión de competencias basada en la vinculación
  • El Tribunal sostiene que la normativa permite a una Dependencia Regional de Inspección extender su competencia territorial cuando existe una vinculación entre contribuyentes (art. 18 LIS), sin necesidad de una motivación adicional más allá de dicha vinculación.
  1. Aplicación de la Resolución de la AEAT de 24 de marzo de 1992
  • Según el apartado 4.2.2.c) de esta Resolución, la Inspección puede actuar sobre contribuyentes domiciliados fuera de su territorio si existe vinculación y se requiere coordinación en las actuaciones.
  1. Precedentes y jurisprudencia
  • El TEAC distingue el presente caso de otros precedentes en los que sí se requería una motivación reforzada (por ejemplo, por razones organizativas o de planificación tributaria). Aquí, la vinculación entre el obligado tributario y la entidad inspeccionada es suficiente para legitimar la extensión competencial.

 

Artículos

Ley 58/2003, General Tributaria (LGT)

art. 84 Regula la competencia territorial en inspecciones tributarias.

Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS)

art. 18 Define la vinculación entre contribuyentes que habilita la extensión de competencias.

Resolución AEAT 24-03-1992, art. 4.2.2.c) Regula los supuestos en los que se puede extender la competencia territorial.

Real Decreto 520/2005, Reglamento General de Revisión (RGRVA)

art. 36 Establece las reglas para los recursos en vía económico-administrativa.

Orden PRE/3581/2007, art. 5.2.e) Regula la extensión de competencias en casos especiales para el control tributario.

 

Si te ha interesado ... compártelo !