Facturas rectificativas

Publicado: 13 octubre, 2017

La sociedad consultante realizó una adquisición de un electrodoméstico industrial por la que recibió una factura en la que el proveedor del bien no repercutió la correspondiente cuota del IVA al considerar, erróneamente, que la entrega se encontraba exenta. Posteriormente, como consecuencia de una actuación de comprobación, se puso de manifiesto que el vendedor debió repercutir la cuota del Impuesto correspondiente a dicha entrega. El vendedor quiere emitir la correspondiente factura rectificativa a la consultante incluyendo dicha cuota del Impuesto

Consulta V2188-17

Consulta V2629-14

Del escrito de consulta parece desprenderse que se cumplen los requisitos previstos para la rectificación de la factura inicialmente emitida por el vendedor a la consultante.

En cuanto a la posibilidad de deducirse las nuevas cuotas soportadas por la consultante esta nueva cuota del IVA seguirá el régimen general de deducibilidad con sujeción a lo establecido en el Título VIII de la Ley 37/1992 y será deducible siempre que cumpla los requisitos establecidos en el mismo.

En relación con el IVA, el derecho a la deducción está regulado en el capítulo I del título VIII (artículos 92 a 114) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA (BOE de 29/12).

En estos artículos se establecen una serie de requisitos subjetivos, objetivos y formales cuyo cumplimiento determina el citado derecho a la deducción.

En cuanto a los requisitos subjetivos, el artículo 93 dispone que “podrán hacer uso del derecho a deducir los sujetos pasivos del Impuesto que tengan la condición de empresarios o profesionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de esta Ley y hayan iniciado la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a sus actividades empresariales o profesionales.”

En cuanto a los requisitos objetivos, el artículo 94 establece que se podrán deducir las cuotas del Impuesto en la medida en que los bienes o servicios, cuya adquisición o importación determinen el derecho a la deducción, se utilicen por el sujeto pasivo, entre otras, en la realización de entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del Impuesto. Según el artículo 95, no se podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo, con ciertas excepciones previstas en el apartado tres de este mismo artículo.

Por otro lado, el artículo 97 establece una serie de requisitos formales. Para ejercitar correctamente el derecho a la deducción es necesario estar en poder del documento justificativo de tal derecho, el cual se concreta en el presente caso en la factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio.


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