IRPF. FECHA DE ADQUISICIÓN. La DGT nos recuerda la fecha de adquisición de un inmueble adquirido por herencia de su padre fallecido en 1957 y aceptada la herencia en 2022 a efectos de la venta del inmueble.
Fecha: 01/07/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Consulta V1586-24 de 01/07/2024
HECHOS:
En lo que se refiere a la cuestión consultada, el consultante manifiesta que adquirió por herencia de su padre, fallecido en 1981, la vivienda en que reside desde 1957, habiendo aceptado la herencia de su padre en 2022.
Ha vendido dicha vivienda recientemente, a una edad superior a los 65 años.
CUESTIÓN:
Momento en que debe entenderse adquirida la vivienda, a efectos del cumplimiento del requisito de residencia en la misma durante al menos tres años, para la aplicación de la exención de la ganancia patrimonial obtenida en la venta.
La DGT:
- Respecto a la fecha de adquisición, será la de adquisición por herencia del bien, según las normas del Código Civil, produciéndose la misma con carácter derivativo con la aceptación de la herencia, si bien los efectos subsiguientes se retrotraen al momento de la muerte del causante, de acuerdo con el artículo 989 del Código Civil. En definitiva, una vez aceptada la herencia, se entiende que la adquisición se produjo en el momento del fallecimiento del causante.
- Por tanto, en el presente caso la fecha de adquisición será la del fallecimiento del padre causante, que según los datos aportados se produjo en 1981. Por lo tanto, se cumplirían los referidos requisitos temporales si a partir de dicho momento, la vivienda ha constituido la vivienda habitual del consultante por residir el consultante en ella durante un plazo continuado de al menos tres años, y si la vivienda tenía la consideración de vivienda habitual en el momento de su venta, o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.
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