Fecha que ha de tenerse en cuenta para determinar si es de aplicación la modificación del plazo para la iniciación del procedimiento sancionador del art 209.2 LGT

Publicado: 10 octubre, 2025

PLAZO

LGT. PRCEDIMIENTO SANCIONADOR. El TEAC examina la fecha que ha de tenerse en cuenta para determinar si es de aplicación la modificación del plazo para la iniciación del procedimiento sancionador del art 209.2 LGT introducida por la Ley 11/2021, de 9 de julio

A efectos de determinar si es de aplicación el artículo 209.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre, en la redacción introducida por la Ley 11/2021, de 9 de julio, hay que estar a la fecha de la comisión de la infracción.

Fecha:  17/09/2025               Fuente:  web  del Poder Judicial            Enlace:  Resolución del TEAC de 17/07/2025

 

El criterio aplicable, conforme a la doctrina unificada del Tribunal Supremo y reiterado por el TEAC, es que la determinación del plazo de iniciación del procedimiento sancionador debe hacerse conforme a la normativa vigente en la fecha de comisión de la infracción.

Esto responde a un principio de seguridad jurídica y garantía del ciudadano frente a cambios normativos posteriores.

De esta forma, la ampliación de 3 a 6 meses introducida por la Ley 11/2021 no es aplicable retroactivamente a infracciones cometidas con anterioridad a su entrada en vigor.

Recuerda la modificación del art. 209 de la LGT:

 Redacción dada por la Ley 11/2021, de 9 de julio con efectos desde el 11/07/2021
Artículo 209. Iniciación del procedimiento sancionador en materia tributaria.

1. El procedimiento sancionador en materia tributaria se iniciará siempre de oficio, mediante la notificación del acuerdo del órgano competente.

2. Los procedimientos sancionadores que se incoen como consecuencia de un procedimiento iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección no podrán iniciarse respecto a la persona o entidad que hubiera sido objeto del procedimiento una vez transcurrido el plazo de tres meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidación o resolución.

Los procedimientos sancionadores que se incoen para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 186 de esta Ley deberán iniciarse en el plazo de tres meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la sanción pecuniaria a que se refiere dicho precepto.

Artículo 209. Iniciación del procedimiento sancionador en materia tributaria.

1. El procedimiento sancionador en materia tributaria se iniciará siempre de oficio, mediante la notificación del acuerdo del órgano competente.

2. Los procedimientos sancionadores que se incoen como consecuencia de un procedimiento iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección no podrán iniciarse respecto a la persona o entidad que hubiera sido objeto del procedimiento una vez transcurrido el plazo de seis meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidación o resolución.

Los procedimientos sancionadores que se incoen para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 186 de esta Ley deberán iniciarse en el plazo de seis meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la sanción pecuniaria a que se refiere dicho precepto.

 

En el supuesto planteado es:

  • La infracción se cometió con la presentación de la autoliquidación del IS 2016, cuando la redacción del art. 209.2 establecía un plazo de 3 meses.
  • La modificación legal introducida por la Ley 11/2021, que amplió ese plazo a 6 meses, entró en vigor el 11 de julio de 2021, con posterioridad a la comisión de la infracción.
  • Por tanto, se aplica el plazo de 3 meses, y al haber sido iniciado el procedimiento sancionador fuera de ese plazo, se produce la caducidad del mismo.

Ello supone en este caso que, en la fecha en la que se cometió la infracción, esto es, en la fecha en la que tuvo lugar la presentación de la  autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades de  2016, la redacción vigente del artículo 209 de la LGT establecía un plazo de tres meses para iniciar el procedimiento sancionador, pues la modificación de la redacción del artículo 209 de la LGT por la Ley 11/2021, de 9 de julio, entró en vigor posteriormente, el 11-07-2021

 

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