Formación a distancia y en línea. Tipo impositivo aplicable

Publicado: 2 septiembre, 2020

Suministro de libros electrónicos con acompañamiento de diferentes herramientas: es una prestación de servicios: 4% de IVA

  • Si se trata de un servicio educativo: exento de IVA
  • Suministro de enseñanza a distancia por vía electrónica: 21%

Fecha: 06/07/2020

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta DGT V2509-20 de 22/07/2020

 

Hechos:

La entidad consultante es una asociación empresarial que agrupa empresas dedicadas a la formación a distancia. Para la impartición de la citada formación se facilita material virtual de aprendizaje de carácter multimedia que integra elementos como videos, gráficos, imágenes, animaciones, simuladores o biblioteca.

Cuestión:

Tipo de IVA aplicable

La DGT:

Este Centro directivo le informa de lo siguiente:

El suministro de libros electrónicos, por ejemplo, mediante la descarga de los mismos a través de una página web, constituye una prestación de servicios por vía electrónica que debe tributar al tipo del 4% en virtud del artículo 91.Dos.1, número 2º de la LIVA, de acuerdo con la nueva redacción dada por la Disposición Final Segunda del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril.

El tipo reducido del 4 por ciento también sería de aplicación en caso que el suministro de los citados libros electrónicos, como operación principal, se acompañase, de forma accesoria, del acceso en línea de los adquirentes de dichas publicaciones a determinadas herramientas de la plataforma de aprendizaje. De tal forma que dichos contenidos digitales adicionales fueran también accesorios a una versión física del libro electrónico y no configuren un producto distinto e independiente del eventual formato físico del libro electrónico, como podría ser una aplicación o programa interactivo o una plataforma de acceso a bases de datos digitales.

– No obstante lo anterior, si el servicio prestado por la consultante tuviera la consideración de servicio educativo en los términos expuestos en los puntos anteriores y se cumplieran los requisitos subjetivo y objetivo citados, el mismo estaría exento del IVA en virtud del artículo 20.Uno.9º de la Ley del Impuesto.

– Finalmente, en caso de que se tratase del suministro de enseñanza a distancia que tuviera la condición de prestación de servicios por vía electrónica, el mismo no quedaría amparado por la exención anterior. Tampoco le sería de aplicación el tipo impositivo reducido del 4 por ciento al no preverse este tipo reducido para el suministro de enseñanza a distancia, sino para el suministro de libros, periódicos y revistas que también tengan la consideración de prestación de servicios por vía electrónica en los términos previstos en el artículo 91.Dos.1.2º de la Ley del Impuesto.

 

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