Francés que reside en Andalucía recibe una donación de su padre que consiste en un inmueble situado en Francia. Administración competente: normativa de la CA de Andalucía siendo el organismo pertinente la AEAT
Fecha: 28/02/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Consulta V0382-22 de 28/02/2022
HECHOS:
La consultante, de nacionalidad francesa y residente en Andalucía, va a recibir de su padre, residente en Francia, la nuda propiedad de un inmueble situado en Francia.
La DGT:
NORMA
Primero: La ley aplicable es la ya citada Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado Uno.1.d) de la disposición adicional segunda de la LISD, si el sujeto pasivo así lo decide, también puede aplicar la normativa del ISD aprobada por la Comunidad Autónoma donde resida, en este caso Andalucía.
ÓRGANO
Segundo: Dado que el inmueble no se encuentra situado en ninguna comunidad autónoma de España, no existe punto de conexión con ninguna de ellas. Por lo tanto, el organismo competente para la exacción del impuesto es la Administración Central del Estado, esto es, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en concreto, la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, Departamento de Sucesiones de no Residentes (Paseo Castellana 147, bajo, 28046, Madrid).
Tercero: Para evitar la doble imposición internacional, si es que la donación resulta también sujeta en Francia, la consultante podrá deducir en España la menor de las dos cantidades siguientes: el importe efectivo de lo satisfecho en Francia por el Impuesto de Donaciones de ese país o el resultado de aplicar el tipo medio efectivo del ISD español al valor de la nuda propiedad del inmueble.