Fusión por absorción íntegra de participada que cuenta con BINs pendientes de compensar. Se pude aplicar el régimen de neutralidad fiscal. La DGT repasa los requisitos de la subrogación de las BINS

Publicado: 20 julio, 2020

Fusión por absorción en que la dominante absorbe una entidad íntegramente participada que cuenta con BINs pendientes de compensar. Se pude aplicar el régimen de neutralidad fiscal. La DGT repasa los requisitos de la subrogación de las BINS.

 

RESUMEN: Las BINs no se reducen en el deterioro de la participación si se revierte antes de la fusión.

Fecha: 14/04/2020

Fuente: web de la AEAT

Enlace: acceder a Consulta V0853-20 de 14/04/2020

 

En virtud de lo anterior, la sociedad absorbente se subroga en el derecho a compensar las bases imponibles negativas generadas en la sociedad absorbida, con los límites previstos en el artículo 84.2 y disposición transitoria decimosexta de la LIS.

A estos efectos, el espíritu y finalidad de esta disposición debe interpretarse en el sentido de que su objeto es evitar que una misma pérdida pueda ser compensada dos veces. En el caso planteado, esa doble compensación se podría producir, en primer lugar, a través de un deterioro de valor de la participación que la entidad consultante tiene en la sociedad A que hubiera sido fiscalmente deducible, y, en segundo lugar, mediante la correspondiente compensación de dichas bases imponibles negativas en sede de la sociedad absorbente, la entidad consultante.

Por tanto, dado que, como se ha indicado, la finalidad del precepto es evitar que la misma pérdida pueda ser objeto de aplicación dos veces, la base imponible negativa pendiente de compensar en sede de la entidad transmitente A estaría limitada por el importe de la depreciación que, en su caso, hubiera sido fiscalmente deducible en sede de la entidad consultante.

No obstante, teniendo en cuenta que los preceptos señalados tratan de evitar un doble aprovechamiento de las pérdidas generadas en la entidad transmitente (A), en caso de que el deterioro registrado por la entidad consultante en relación con las participaciones en A no sea un deterioro definitivo, porque se ha producido su efectiva reversión fiscal en la entidad consultante con carácter previo a la operación, las bases imponibles negativas pendientes de compensar en A no se minorarán en los deterioros que hubieran revertido fiscalmente.

 

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