Ganancia patrimonial derivada de la transmisión de un activo inmaterial de duración indefinida afecto a actividad económica: estimación directa normal o directa simplificada. Determinación del valor de adquisición: 1 de enero de 2008 a 31 de diciembre de 2015: improcedencia del cómputo de “amortización mínima”.
En el ejercicio 2011 no cabe hablar de una “amortización mínima” de tales activos.
Fecha: 10/02/2020
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 10/02/2020
Criterio:
En el ejercicio 2011, y en los inmediatamente precedentes y en los siguientes hasta el 31/12/2015, los sujetos pasivos del I.R.P.F. que determinaran los rendimientos de sus actividades económicas por el método de estimación directa normal o directa simplificada, no podían amortizar ni contable ni fiscalmente sus activos inmateriales de duración indefinida, por lo que en ese período no cabía hablar de una «amortización mínima» de tales activos en el sentido que la menciona el art. 40 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (R.D. 439/2007).
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