Se generará una ganancia o pérdida patrimonial al efectuarse el pago de cantidades en concepto de amortización de parte del capital pendiente del préstamo de un préstamo hipotecario préstamo hipotecario para la adquisición de vivienda habitual en yenes.
Normativa: RD 439/2007, de 30 de marzo, art. 59
Fecha: 25/09/2019
Fuente: web de la AEAT
Enlace: INFORMA 141824
Pregunta:
El contribuyente contrató un préstamo hipotecario multidivisa para la adquisición de su vivienda habitual, suscrito inicialmente en yenes japoneses. En el ejercicio el importe equivalente en euros de la liquidación de las 12 cuotas hipotecarias mensuales satisfechas en yenes, con el tipo de cambio al que se formalizó el préstamo, es de 12.500 euros. Sin embargo, el pago real en euros en el ejercicio, debido a la fluctuación de la divisa, ha sido de 18.000 euros.
¿Existe pérdida patrimonial?, ¿dicha pérdida debe integrarse en la base imponible general o en la base imponible del ahorro?
Respuesta: Formalizado un préstamo hipotecario para la adquisición de vivienda habitual en yenes, al efectuarse el pago de cantidades en concepto de amortización de parte del capital pendiente del préstamo, se generará una ganancia o pérdida patrimonial debida a la diferencia de cotización del yen con respecto, en este caso, al tipo de cambio yenes/euro en el que fue fijado inicialmente el préstamo.
Así, la ganancia o pérdida patrimonial vendrá dada por la diferencia entre el valor de adquisición del capital amortizado durante el período (valor en euros del capital amortizado en el período, según el tipo de cambio al que se formalizó el préstamo) y el valor de transmisión o reembolso del referido capital (no de los intereses integrantes de la cuota hipotecaria).
De conformidad con lo previsto en los artículos 46 y 49.1b) de la LIRPF, estas ganancias o pérdidas patrimoniales se integrarán en la base imponible del ahorro.
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, de IRPF
Sección 4.ª Ganancias y pérdidas patrimoniales
Artículo 33. Concepto.
- Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.
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