IRPF. REITERA DOCTRINA. TRANSMISIÓN PARTICIPACIONES EMPRESA FAMILIAR. En el caso de ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión lucrativa de participaciones de empresa familiar, el diferimiento de ganancias patrimoniales por aplicación del artículo 33.3 c) LIRPF será en proporción a su afectación. Regla de proporcionalidad.
Fecha: 18/12/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución TEAC de 18/12/2023
Criterio:
La aplicación del artículo 33.3 c) de la Ley del LIRPF exige, en la remisión que éste hace al artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y éste, a su vez, al artículo 4 Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, desarrollado reglamentariamente por el artículo 3 del RD 1704/1999, que los activos que componen el patrimonio de la entidad cuyas participaciones se donan se encuentran afectos a una actividad económica.
En consecuencia, el diferimiento de tributación de la ganancia patrimonial previsto en el citado artículo 33.3 c) de la LIRPF, no se aplica sobre la totalidad de la ganancia patrimonial, sino únicamente respecto a las ganancias patrimoniales que se correspondan con el porcentaje de activos afectos sobre la totalidad del patrimonio de la entidad cuya participación se transmite.
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