La nulidad de la cláusula multidivisa de un préstamo hipotecario que comporta restitución de las cantidades pagadas no constituye renta alguna. Los intereses legales resultantes de la sentencia, estos tendrán diferente calificación en función de su naturaleza remuneratorio o indemnizatoria
Normativa: Ley 35/2006, art. 33.1
Fecha: 25/09/2019
Fuente: web de la AEAT
Enlace: INFORMA 141822
Pregunta:
Por sentencia judicial se declara la nulidad de la cláusula multidivisa de un préstamo hipotecario lo que comporta que se tenga por no puesta esa cláusula, transformándolo en un préstamo en euros. La sentencia comporta la restitución al contribuyente al contribuyente de las cantidades pagadas de más junto con los intereses legales, ¿debe declarar el contribuyente las cantidades percibidas?, ¿y si la entidad de crédito en vez de abonarle este importe procede a recalcular el capital que se le adeuda descontándole las amortizaciones y los intereses pagados?
Respuesta: La declaración de nulidad de la cláusula multidivisa del contrato de préstamo, tanto si se restituye al contribuyente las cantidades indebidamente pagadas o se minora el principal de la deuda pendiente, no constituye renta alguna sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En el cuanto a los intereses legales resultantes de la sentencia, estos tendrán diferente calificación en función de su naturaleza remuneratorio o indemnizatoria. Los intereses remuneratorios tributarán como rendimientos del capital mobiliario. Por otro lado, los intereses indemnizatorios tendrán la consideración de ganancia patrimonial integrándose en la base imponible del ahorro.
[ ver Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1122-19, de 22 de mayo de 2019]
… la alteración patrimonial correspondiente a los intereses sólo puede entenderse producida cuando los mismos se reconocen, es decir, cuando se cuantifican y se acuerda su abono.
Una vez determinada la calificación como ganancia patrimonial y su imputación temporal, el siguiente paso sería determinar cómo se realizaría su integración en la liquidación del Impuesto.
Tradicionalmente, con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas anterior a la actualmente vigente, en cuanto estos intereses indemnizaran un período superior a un año, este Centro mantenía como criterio interpretativo que su integración procedía realizarla en la parte especial de la renta del período impositivo; desaparecido este concepto en la Ley 35/2006, el mantenimiento de una continuidad en la aplicación de este criterio interpretativo, unido a la inclusión en la renta del ahorro de los intereses que constituyen rendimientos del capital mobiliario, llevan a concluir que estos intereses procedería integrarlos (cualquiera que fuera el período que abarcaran) en la base imponible del ahorro, en aplicación del artículo 49.1,b) de la Ley del Impuesto.
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, de IRPF
Sección 4.ª Ganancias y pérdidas patrimoniales
Artículo 33. Concepto.
- Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.
…
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